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RAMOS VARGAS, ELI FERNANDO Y OTRO c/ GARCIA, ANTONIO HECTOR s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION

Reclamaron indemnización por lesiones y daños materiales por un accidente de tránsito ocurrido el 5/8/2019. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condenó al conductor y a la aseguradora, rechazando los agravios por insuficiencia probatoria y confirmando las partidas indemnizatorias y la tasa de interés aplicada.

Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Danos y perjuicios Tasa de interes Pericia medica Honorarios Apelacion Costas de alzada Ley 27.423


¿Quién es el actor?

Eli Fernando Ramos Vargas y Eduardo Ramos Mestas.

¿A quién se demanda?

Antonio Héctor García y Paraná Sociedad Anónima de Seguros (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Interrupción de prescripción y acción de daños y perjuicios por accidente de tránsito del 5/8/2019 que causó lesiones a Ramos Vargas y daños materiales al vehículo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo apelado, imponiendo las costas de Alzada a la parte demandada y su aseguradora; confirmó además los honorarios periciales y fijó emolumentos de alzada para los letrados indicados; ordenó devolver los autos a la instancia de grado para que se gestione el ingreso del tributo de justicia faltante.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "Con gran claridad, se ha sostenido que la ley pide, con la finalidad de mantener el debate en un plano intelectual antes que verbal, que la crítica dirigida a la sentencia sea concreta, lo cual significa que la parte debe seleccionar del discurso del magistrado aquel argumento que constituya estrictamente la idea dirimente y que forme la base lógica de la decisión... Cuando el litigante no formula su expresión de agravios de esa manera, antes que tener éxito en su reclamo, se disipa en una continuada contradicción respecto de todo el desarrollo expresivo del magistrado, haciendo tal fatigoso como incompleto su reclamo, y por ello cae derrotado por su falta de instrumental lógico de crítica..."
- "Esa ausencia de una crítica concreta y razonada, que evidencia el incumplimiento de la carga impuesta por los arts. 265 y 266 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, impide habilitar la revisión de lo decidido en esta instancia. En consecuencia, corresponde declarar desierto el recurso en este aspecto."
- "En base a estas consideraciones, estimo que las conclusiones arribadas por la perito de oficio a través de su dictamen pericial, deben ser admitidas habida cuenta de su concordancia con las reglas de la sana crítica (conf. cpr. 386 y 477) y de las que no hallo motivos para apartarme."
- "En orden a todo ello, y teniendo en cuenta los parámetros delineados precedentemente, estimo que la suma de $2.250.000 fijada en la instancia de grado no resulta elevada, por lo que propongo al Acuerdo su confirmación (cpr 165)."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; ambos jueces votaron en el mismo sentido.

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