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CASPARI, PABLO RICARDO Y OTRO c/ IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SA s/DEVOLUCION DE PASAJES

Demanda de pasajeros por devolución de pasajes y daños contra Iberia por denegación de reintegro por impedimento médico. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la aerolínea a pagar $646.965,80 a Pablo R. Caspari y $400.000 a Guadalupe Cuello, por considerar acreditada la imposibilidad médica comunicada oportunamente y la incorrecta aplicación de la penalidad por parte de la transportista.

Dano moral Dano emergente Transporte aereo internacional Convenio de montreal Devolucion de pasajes No show Jurisdiccion federal Ley 24.240 Resolucion 1532/98 Dano punitivo rechazado

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Pablo Ricardo Caspari y Guadalupe Cuello. Demandado: Iberia Líneas Aéreas de España SA Operadora. Objeto: Devolución del importe de pasajes no utilizados y resarcimiento por daños y perjuicios (daño emergente, daño moral y daño punitivo) por negárseles el reintegro y la apertura del ticket pese a acreditado impedimento médico; pretensión total reclamada $4.263.103. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Condenó a Iberia a pagar $646.965,80 a Pablo Ricardo Caspari y $400.000 a Guadalupe Cuello, más intereses desde el 11/8/23; rechazó la pretensión de daño punitivo; impuso costas a la demandada y reguló honorarios profesionales y periciales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Trasladados esos conceptos al caso sub examine, debe tenerse por acreditado que la parte actora puso en conocimiento de Volalá (intermediaria), con fecha 27 de marzo de 2023 —esto es, con suficiente antelación respecto de la fecha prevista para el viaje 13/4/23— la imposibilidad de realizar el traslado por razones de salud, acompañando la documentación médica requerida por dicha agencia. En este orden de ideas, no puede soslayarse que la autenticidad de las comunicaciones vía mail realizadas ha quedado demostrada mediante la prueba pericial informática obrante a fs. 100/140 (ver respuesta al punto 3.2.2, apartado l)." "En resumidas cuentas, concluyo que corresponde responsabilizar a Iberia por las consecuencias disvaliosas derivadas de su conducta, toda vez que, frente a la situación médica acreditada por el actor, no le brindó el tratamiento específicamente previsto por la normativa aplicable —art. 3°, inc. f), apartado II, de la Resolución 1532/98—, sino que se limitó a encauzar su reclamo por el procedimiento general previsto para el cambio de fecha, sujeto al pago de una penalidad improcedente en el supuesto de autos. Por ende, resulta admisible la pretensión entablada por los señores Pablo Ricardo Caspari y Guadalupe Cuello." "En primer término, como daño emergente, los accionantes peticionan la devolución del importe de los pasajes frustrados ($261.103). Pues bien, conforme surge del resumen de tarjeta de crédito acompañado al entablar la demanda a fs. 2/9, el Sr. Caspari abonó el 22/7/22 la suma de $246.965,80 por los tickets, prueba instrumental cuya autenticidad ha sido refrendada por el banco ICBC mediante el Deo enviado el 16/10/24. En función de ello, considero ajustado a derecho restituirle al coactor Caspari el monto de $246.965,80 a título de daño emergente." Respecto del daño moral y punitivo, el juez explica criterios: el daño moral se reconoce por la situación de "mortificación y disgusto" y se fija en $400.000 por actor; el daño punitivo se desestima porque no se advierte "la existencia de un fuerte reproche de tipo subjetivo" que justifique la multa civil prevista en el art. 52 bis LDC. Disidencias relevantes: No constan votos disidentes; la sentencia es de primera instancia dictada por el juez interviniente.

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