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MACCHI, OSCAR ANGEL PABLO c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Usuario demandó a Edesur S.A. por daños y perjuicios derivados de cortes de energía entre abril de 2023 y febrero de 2025. El Juzgado Civil y Comercial Federal Nº1 hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a Edesur a pagar $60.000 por daño material y moral y rechazando la multa civil reclamada por falta de prueba de culpa grave.

Dano moral Dano material Edesur Responsabilidad contractual Cortes de energia Enre Costas a la demandada Ley 24.240 Multa civil (dano punitivo) rechazado Indemnizacion $60.000


¿Quién es el actor?

Oscar Ángel Pablo Macchi.

¿A quién se demanda?

Empresa Distribuidora Sur S.A. (Edesur S.A.).
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios por cortes periódicos de energía eléctrica ocurridos entre el 19/04/2023 y el 27/02/2025; peticiona $2.832.400 en total (daño moral $1.500.000; multa civil $750.000; gastos $582.400).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente a la demanda. Edesur S.A. fue condenada a pagar la suma total de PESOS SESENTA MIL ($60.000), más intereses conforme considerando VI, en el plazo de diez días desde que la sentencia quede firme; se le imponen las costas. Se rechazó el rubro de daño punitivo solicitado por el actor. Además se regulan honorarios de los letrados y de la mediación, y se exonera al actor del pago de gastos causídicos en virtud de la ley 24.240 y sus modif.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Con base al informe del ENRE incorporado al Sistema LEX100 el 09.12.2025, que no fuer impugnado ni observado por ninguno de los litigantes, se acreditó que, en el período indicado en la demanda, el actor fue víctima de diversos cortes energía, todos los cuales configuran un incumplimiento de la obligación de suministro que pesa sobre la empresa demandada." "Así las cosas, cabe recordar que la continuidad de la prestación es propia de todo servicio público, salvo que se acredite que ha mediado un caso fortuito o de fuerza mayor... ninguna de las causales de eximición invocadas por la distribuidora (las altas temperaturas producidas, la denominada 'situación tarifaria', entre otras) son aptas para justificar los incumplimientos incurridos, pues no parece que se trate de hechos inevitables, impredecibles y externos sino de contingencias propias de la actividad a la que se dedica Edesur y que ella misma debe asumir." "En función de lo dicho, ponderando la cantidad, frecuencia y extensión de los cortes de suministro que se desprenden del informe del ENRE antes citado, las escasas precisiones que aportaron los testigos que declararon en la causa,... por el rubro de daño material considero justo fijar la indemnización en la suma total de $24.000." "por lo que respecta a la reparación del daño moral... considero que resulta justo reconocer por este capítulo indemnizatorio la suma total de $36.000." Sobre el daño punitivo: "La procedencia de la multa civil requiere de una gravedad intrínseca, encuadrable dentro de los conceptos de dolo o culpa grave... la conducta imputada a la demandada no reviste las cualidades necesarias para emitir una condena de las características de la pretendida. Por todo lo expuesto, juzgo que corresponde rechazar el rubro de daño punitivo reclamado."
- Disidencias: No existen votos en disidencia en este pronunciamiento.

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