M F, M G Y OTRO c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
Amparo de salud por cobertura de fertilización in vitro (FIV‑ICSI) con ovodonación requerido por afiliados de OSDE. El Juzgado hizo lugar parcialmente y condenó a OSDE a brindar cobertura al 100% del tratamiento de alta complejidad mediante ovodonación en el centro CEGYR, con inclusión de honorarios, insumos, medicación y gastos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sres. M. G., M. F. y E. R. (afiliados y accionantes).
Demandado: Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
Objeto: Cobertura integral al 100% del tratamiento de fertilización in vitro (FIV‑ICSI) mediante técnica de ovodonación, incluyendo honorarios médicos, insumos, medicación y gastos, a realizarse en el centro CEGYR.
Decisión: Se hace lugar parcialmente a la acción de amparo y se condena a OSDE a brindar cobertura al 100% de un tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad FIV‑ICSI mediante técnica de ovodonación en el centro CEGYR, incluyendo honorarios, insumos, medicación y gastos (con los alcances detallados en considerandos 5, 6 y 7). Se imponen las costas a la demandada y se regulan honorarios de la letrada de la actora en 27 UMA ($2.813.940).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"3.
- En principio, cabe recordar que tanto la ley 26.862 (arts. 1 y 8) como su decreto reglamentario nº 956/13 (art. 1) garantizan el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico‑asistenciales de reproducción médicamente asistida, de alta y baja complejidad, incluyan o no la donación de gametos (art. 2 de la ley 26.862). ... En particular, el art. 8 establece que el sector público de salud, las obras sociales y las entidades de medicina prepaga incorporarán como prestaciones obligatorias y a brindar a sus afiliados o beneficiarios la cobertura integral e interdisciplinaria del abordaje, el diagnóstico, los medicamentos y las terapias de apoyo y los procedimientos y las técnicas que la Organización Mundial de la Salud define como de reproducción médicamente asistida, los cuales incluyen: ... con gametos del cónyuge, pareja conviviente o no, o de un donante, según los criterios que establezca la autoridad de aplicación."
"7.
- En lo que atañe a la elección del centro CEGYR para la realización del tratamiento de fertilización de alta complejidad, cabe destacar que la demandada negó que dicha institución resulte ser prestador de su cartilla para el tipo de tratamiento objeto de autos, resultando GENS (Quilmes) o Procrearte (sede La Plata) los prestadores contratados para tratamientos con donación de gametos (ovodonación y/o espermadonación). ... cabe poner de resalto que el centro escogido por los amparistas se encuentra ubicado en la Ciudad de Buenos Aires, mientras que la accionada no ofrece ni hace referencia a la existencia de algún prestador próximo al domicilio de aquéllos -General Pacheco, partido de Tigre, provincia de Buenos Aires-, ... ello lo es en la medida que no incida en la efectiva y adecuada prestación del servicio de salud (conf. CNCCFed, Sala II, causas n° 6657/10 del 14/08/14, 2064/2021 del 14/07/21 y 3672/2022 del 30/08/22, entre otras)."
"8.
- Por lo expuesto, corresponde hacer lugar a la acción de amparo y, en consecuencia, condenar a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) a brindar la cobertura al 100% de un tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad FIV
- ICSI mediante técnica de ovodonación, a realizarse en el centro CEGYR, incluyendo los honorarios médicos, los insumos, la medicación y los gastos que ello demande."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la sentencia.
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