ZODOCOVICH, ADRIANA SARA Y OTROS c/ LUFTHANSA LINEAS AEREAS ALEMANAS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Las actoras demandaron por daños y perjuicios por la cancelación y reprogramación de un vuelo internacional que les impidió disfrutar servicios de un paquete turístico. El Juzgado federal hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Lufthansa a pagar $2.418.008,43, con intereses desde el 02/09/2022, aplicando el régimen del Convenio de Montreal y declarando vencida en las costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ADRIANA SARA ZODOCOVICH; PAULA SILVINA BERENSTEIN; LILIANA EDIT FISCHMAN.
Demandado: LUFTHANSA LÍNEAS AÉREAS ALEMANAS (Deutsche Lufthansa Aktiengesellschaft).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios (daño material y daño moral) por la cancelación del vuelo Ezeiza–Frankfurt–Dublín del 02/09/2022 y su reprogramación que implicó arribo el 05/09/2022; pérdida de dos noches de hotel, excursiones y otros servicios del paquete turístico abonado.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a la demandada a pagar a las actoras la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHO CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($2.418.008,43), con intereses desde el 02/09/2022 conforme al considerando VI, y con imposición de costas a la demandada según el considerando VIII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"El artículo 19 del Convenio de Montreal establece que 'el transportista es responsable del daño ocasionado por retrasos en el transporte aéreo de pasajeros'. Cabe aclarar, que si bien el caso de autos no versa sobre un 'retraso de vuelo' específicamente, considero que resulta de aplicación analógica la citada norma toda vez que la cancelación del vuelo y su posterior reprogramación, le generó a aquella diversos daños..."
"Sentado ello, es dable ponderar que la accionada no acreditó debidamente que las denominadas causas técnicas tuvieran las condiciones necesarias para configurar un eximente de responsabilidad. En otras palabras, la aerolínea no aportó prueba alguna tendiente a precisar el contenido de dicha causal, los motivos que la originaron ni las circunstancias que la rodearon..."
"En consecuencia, no habiéndose acreditado eximente de responsabilidad alguno y encontrándose probado que el vuelo previsto para el 02/09/2022 fue cancelado y reprogramado para el 04/09/2022 ... corresponde hacer lugar a la demanda por los daños que guarden adecuada relación de causalidad con dicho incumplimiento."
Respecto de la cuantificación: "Tomando como referencia la cotización del euro referida, la cual asciende a $1.800 por euro, corresponde fijar el crédito de cada actora en la suma de €300, equivalente a PESOS QUINIENTOS CUARENTA MIL ($540.000) por cada coactora, ascendiendo el total del presente rubro a la suma de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS VEINTE MIL ($1.620.000)." Y sobre daño moral: "reconozco por el presente rubro la suma peticionada por un total de PESOS UN NOVECIENTOS MIL ($900.000) en razón de PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000) a cada una de las actoras."
Sobre intereses y límite: "Las sumas indicadas en concepto de daño material y de daño moral, llevarán intereses desde la fecha en que se canceló el vuelo originalmente contratado (02/09/2022), ... VI. Por expreso planteo de la demandada corresponde aquí la aplicación del límite de responsabilidad previsto en el art. 22, inc. 1, del Convenio de Montreal."
Sobre costas: "Las costas se imponen a la demandada LUFTHANSA LINEAS AEREAS ALEMANAS toda vez que ha resultado vencida en el pleito (art. 68 CPCCN)."
(No hubo votos en disidencia relevantes; el fallo es de un Juez de primera instancia).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: