POGGIO, HERNAN ARIEL c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor reclamó daños y perjuicios contra EDESUR S.A. por cortes reiterados del suministro eléctrico y daño a bienes y salud. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a EDESUR al pago de $1.492.349 más intereses y costas, con detalle de rubros y períodos de actualización.
Actor: Sr. Hernán Ariel Poggio. Demandado: Empresa Distribuidora Sur S.A. (EDESUR S.A.). Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de cortes reiterados del suministro eléctrico entre el 30/03/20 y el 30/03/23; daño material (reparación de heladera y aire acondicionado, pérdida de alimentos, gastos de lavandería y otros), daño moral y daño punitivo. Se reclamó $838.349 o lo que resultare de la prueba, distribuidos en $300.000 (daño moral), $150.000 (daño punitivo) y $388.349 (daño material y gastos).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a EDESUR S.A. a pagar $1.492.349 más sus intereses en la forma especificada en la sentencia, dentro de diez días hábiles desde que quede firme; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios. Los rubros reconocidos incluyen $130.000 por daño material por cortes de suministro y $362.349 por reparación de electrodomésticos; se otorgaron $300.000 por daño moral y $700.000 por daño punitivo, con las correspondientes pautas de actualización e intereses.
Fundamentos principales (transcripciones textuales de la sentencia):
- "La responsabilidad de EDESUR S.A. resulta inexcusable como prestataria del servicio de suministro eléctrico y en tal carácter responde por el incumplimiento de proveerlo del modo convenido."
- "Se verificó un incumplimiento por parte de EDESUR S.A. a la obligación a su cargo de proporcionar el fluido eléctrico del modo convenido, lo que es determinante de su responsabilidad en tanto no ha probado que el hecho respondió a una causa que no le fuera imputable, esto es, caso fortuito o fuerza mayor."
- "Así entonces, ... estimo en los términos del art. 165 del Código de rito, que corresponde otorgar la suma total de $130.000.-" (daño material por cortes).
- "En virtud de lo expuesto, corresponde otorgar la suma total de $362.349 por el daño material reclamado." (electrodomésticos)
- "En consecuencia, atendiendo a la duración del corte, el monto solicitado y las declaraciones testimoniales acompañadas ... corresponde otorgar en los términos del art. 165 del Código Procesal la suma total de $300.000 en concepto de daño moral."
- "Por lo tanto, corresponde admitir la reparación del daño punitivo para la actora ... En consecuencia, amerita admitir el rubro y fijar la suma de $700.000 a valores actuales para el actor, la que devengará intereses a partir de que quede firme la presente sentencia definitiva..."
No hubo votos en disidencia en el expediente que consten: la decisión es la del juez de primera instancia que suscribe.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: