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PINO VARGAS, ARTURO ANDRES s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía presentada por Arturo Andrés Pino Vargas. El Juzgado declaró ciudadano argentino a Arturo Andrés Pino Vargas y ordenó expedir la carta de ciudadanía, condicionando la entrega al juramento de fidelidad y advirtiendo sobre la obligación de enrolarse y sobre la posible pérdida de la nacionalidad anterior.

Carta de ciudadania Nacionalidad Direccion nacional de migraciones Enrolamiento Ministerio fiscal Juramento de fidelidad Ley 24.755 Art. 15 decreto 3213/84 Incorporacion a la ciudadania Oficio a camara nacional electoral

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Arturo Andrés PINO VARGAS (peticionante de carta de ciudadanía). Demandado: Estado Nacional/órganos competentes en materia de ciudadanía (trámite administrativo judicializado ante el Juzgado Civil y Comercial Federal 2). Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía argentina (incorporación a la ciudadanía argentina). Decisión: Se declaró ciudadano argentino a Arturo Andrés PINO VARGAS (nacido el 9 de octubre de 1987 en Puerto Cabello, Venezuela) y se ordenó expedir la carta de ciudadanía, con la condición de que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; se le informó la obligación de enrolarse dentro de los doce meses y se ofició a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, y a la Dirección Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese al interesado y al Procurador Fiscal mediante cédula electrónica y oportunamente archívese.
- Fundamentos principales de la decisión (texto reproducido): "Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina." "Por ello, teniendo presente lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadano argentino a Arturo Andrés PINO VARGAS, nacido en Puerto Cabello, Carabobo, República de Venezuela, el día 9 de octubre de 1987, y que es hijo de Luis Miguel PINO ZURITA y de Marlene Josefina VARGAS ZERPA, a quien se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por la ley 24.755." "Asimismo, hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen." "Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención." No consta disidencia.

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