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ARISTIMUÑO DE LA RIVA, GRACIELA ISABEL s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía por Graciela Isabel Aristimuño de la Riva. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°2 declaró a la peticionante ciudadana argentina, ordenó expedir la carta de ciudadanía y condicionó la entrega al juramento de fidelidad y al cumplimiento de la obligación de enrolamiento.

Inscripcion Carta de ciudadania Ciudadania Nacionalidad Direccion nacional de migraciones Ministerio de relaciones exteriores Enrolamiento Decreto 3213/84 Juramento Ley 24.755

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Graciela Isabel Aristimuño de la Riva, peticionante de la carta de ciudadanía. Demandado: Estado nacional / organismo competente en materia de ciudadanía (proceso de incorporación a la ciudadanía argentina). Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía argentina (incorporación a la ciudadanía). Decisión: Se hizo lugar a la solicitud y se declaró ciudadana argentina a Graciela Isabel Aristimuño de la Riva, nacida en Maturín, Monagas, República de Venezuela, el 22/05/1989; se ordenó extenderle el título respectivo condicionando la entrega al juramento de fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes, y se la apercibió sobre la obligación de enrolarse dentro de los doce meses. Asimismo, se dispuso expedir la carta de ciudadanía y oficiar a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y a la Dirección Nacional de Migraciones; notificarse a la interesada y al Procurador Fiscal y archivar oportunamente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina." "Por ello, teniendo presente lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadana argentina a Graciela Isabel ARISTIMUÑO DE LA RIVA, nacida en Maturín, Monagas, República de Venezuela, el día 22 de mayo de 1989, y que es hija de Giovanni Rafael ARISTIMUÑO CANCINO y de Beatríz Belén DE LA RIVA DE ARISTIMUÑO, a quien se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por la ley 24.755." "Asimismo, hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen." "Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; la resolución es de un Juez de primera instancia.

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