ACURERO OCANDO, HECTOR ALEJANDRO s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía: petición de incorporación a la nacionalidad argentina. El Juzgado Civil y Comercial Federal declaró ciudadano argentino a Héctor Alejandro Acuero Ocando, disponiendo la expedición del título condicionada al juramento de fidelidad y a la obligación de enrolarse en 12 meses, advirtiendo sobre la posible pérdida de la nacionalidad anterior y la comunicación a su país de origen.
¿Quién es el actor?
Héctor Alejandro ACURERO OCANDO.
¿A quién se demanda?
Estado nacional / autoridades competentes en materia de nacionalidad (Ministerio Público Fiscal interviniente y órganos administrativos que deban notificarse: Cámara Nacional Electoral, Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección Nacional de Migraciones).
- Objeto de la demanda: Solicitud de carta de ciudadanía / incorporación a la nacionalidad argentina.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pedido y se declaró ciudadano argentino a Héctor Alejandro ACURERO OCANDO (nacido el 21/06/1989 en Maracaibo, Zulia, Venezuela), condicionando la extensión del título al juramento de fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes, e imponiendo la obligación de enrolarse dentro de los doce meses bajo apercibimiento de la ley 24.755; además se ordenó expedir la carta de ciudadanía y oficiar a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y a la Dirección Nacional de Migraciones.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, teniendo presente lo manifestado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionante: RESUELVO: Declarar ciudadano argentino a Hector Alejandro ACURERO OCANDO, nacido en Maracaibo, Zulia, República de Venezuela, el día 21 de junio de 1989, y que es hijo de Deivin Rafael ACURERO NUÑEZ y de Haydee Josefina OCANDO RODRIGUEZ, a quien se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por ley 24.755."
"Asimismo, hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen. Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el expediente.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: