GARCIA BLANCO, JOSMAR NEHIL s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitó la carta de ciudadanía argentina Josmar Nehil García Blanco por su incorporación a la nacionalidad. El Juzgado declaró que se hace lugar a la solicitud y declaró ciudadano argentino a Josmar Nehil García Blanco, ordenando expedir la carta de ciudadanía y advertencias legales sobre juramento, enrolamiento y posible pérdida de la nacionalidad previa.
¿Quién es el actor?
Josmar Nehil García Blanco (peticionante).
¿A quién se demanda?
No se individualiza un demandado concreto; trámite dirigido ante el Juzgado Civil y Comercial Federal n.º 2 con oficios previstos al Estado (Cámara Nacional Electoral, Ministerio de Relaciones Exteriores y Dirección Nacional de Migraciones).
- Objeto de la demanda: Solicitud de carta de ciudadanía argentina / incorporación a la ciudadanía argentina.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la solicitud y se declara ciudadano argentino a Josmar Nehil García Blanco, nacido el 26/02/1996 en Caracas, República de Venezuela; se dispone extender el título respectivo previa promesa bajo juramento de fidelidad a la República, la Constitución y las leyes; se le advierte la obligación de enrolarse en los doce meses y las consecuencias previstas por la ley 24.755 y el art. 15 del decreto 3213/84 en caso de fraude u ocultamiento; y se ordena expedir la carta de ciudadanía y oficiar a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 ley 25.871). Regístrese, notifíquese y archívese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, teniendo presente lo manifestado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionante: RESUELVO: Declarar ciudadano argentino a Josmar Nehil GARCÍA BLANCO, nacido en Caracas, Distrito Federal, República de Venezuela, el día 26 de febrero de 1996, y que es hijo de María Teresa GARCÍA BLANCO, a quien se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por ley 24.755."
"Asimismo, hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen."
"Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; la resolución fue dictada por el Juez de primera instancia.
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