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RAMOS CALZADILLA, ARIDAY NAZARETH s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía de Ariday Nazareth Ramos Calzadilla. El Juzgado Civil y Comercial Federal Nº2 declaró a Ariday Nazareth Ramos Calzadilla ciudadano argentino y ordenó expedir la carta de ciudadanía, advirtiendo la obligación de jurar fidelidad, el deber de enrolarse en 12 meses y la posible pérdida de la nacionalidad anterior.

Carta de ciudadania Ciudadania Nacionalidad Direccion nacional de migraciones Ministerio de relaciones exteriores Incorporacion Enrolamiento Decreto 3213/84 Juramento Ley 24.755


¿Quién es el actor?

Ariday Nazareth Ramos Calzadilla (peticionante).

¿A quién se demanda?

No existe una contraparte privada; trámite judicial contra el Estado para la obtención de la carta de ciudadanía (actuó el Ministerio Fiscal).
- Objeto de la demanda: Solicitud de carta de ciudadanía argentina (incorporación a la ciudadanía argentina).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la solicitud y se declaró ciudadano argentino a Ariday Nazareth Ramos Calzadilla; dispúso expedir la carta de ciudadanía, oficiar a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y a la Dirección Nacional de Migraciones, registrar, notificar al interesado y al Procurador Fiscal y archivar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina." "Por ello, teniendo presente lo manifestado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionante: RESUELVO: Declarar ciudadano argentino a Ariday Nazareth RAMOS CALZADILLA, nacido en Sucre, Miranda, República de Venezuela, el día 30 de octubre de 1990, y que es hijo de Armando Jose RAMOS ROJAS y de Yadira del Valle CALZADILLA, a quién se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por ley 24.755." "Asimismo, hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen." "Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el texto; la resolución es dictada por el juez de primera instancia y constituye la decisión final de este trámite.

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