P, E V c/ MEDICUS SA s/AMPARO DE SALUD
Amparo de salud contra Medicus SA por aumentos de cuota de medicina prepaga. El Juzgado hizo lugar parcialmente y declaró inaplicables los aumentos ordenando la retrotracción al valor de diciembre de 2023 y su actualización por el Índice de Precios al Consumidor, con acreditación de diferencias en la próxima factura.
¿Quién es el actor?
P., E. V. (la parte actora/afiliada).
¿A quién se demanda?
MEDICUS S.A.
- Objeto de la demanda: Se solicitó que se ordene la retrotraer el valor de la cuota mensual del plan de medicina prepaga al monto vigente previo a los incrementos aplicados desde enero de 2024 y que la adecuación futura se efectúe conforme a parámetros razonables y legales; se reclamó además la restitución de lo cobrado en exceso.
¿Qué se resolvió?
El juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y declaró inaplicables los aumentos del valor de la cuota de afiliación pretendidos por la demandada. Ordenó que la demandada adecue el valor de la cuota retrotrayéndolo al monto vigente en diciembre de 2023 y lo actualice de conformidad con el Índice de Precios al Consumidor (INDEC), de forma acumulativa respecto del último valor de cuota, aplicando el último dato mensual del IPC disponible al momento de facturar cada mes; y que, si los aumentos dejados sin efecto ya hubieran sido percibidos, la diferencia resultante sea acreditada a favor de la actora en la próxima cuota a facturarse. Se impusieron costas a la demandada vencida y se reguló honorarios (20 UMA, equivalentes a $2.084.400).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"El amparo es un proceso sumamente simplificado en sus dimensiones temporales y formales, pues la finalidad fundamental de la pretensión que constituye su objeto consiste en reparar, con la mayor urgencia posible, la lesión de un derecho constitucional" (considerando I).
"El derecho a la salud está íntimamente relacionado con el derecho a la vida, siendo este último el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional" (considerando I).
"El contrato de medicina prepaga ... constituye un contrato de consumo ... lo que determina que el marco normativo que lo integra no solo comprende las cláusulas particulares suscriptas entre los contratantes ..., sino, de manera esencial, las disposiciones de orden público a las cuales las partes no se pueden sustraer" (considerando III).
"Mediante el dictado de dichas medidas y el acuerdo al que arribaron las partes en la causa judicial iniciada por la Superintendencia de Servicios de Salud ... fueron dejados sin efecto los aumentos realizados con posterioridad a la entrada en vigor del D.N.U. N°70/2023 y quedó fijado el modo mediante el cual debían establecerse los valores correspondientes a partir de la cuota correspondiente a diciembre de 2023." (considerando V).
"En virtud de todo lo expuesto, de acuerdo al control de razonabilidad ejercido por la Superintendencia de Servicios de Salud, ... cabe admitir parcialmente la acción con relación a la improcedencia de la aplicación de los aumentos del valor de la cuota pretendidos por la accionada..." (considerando final).
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el decisorio.
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