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GUZMAN VIRGINIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió acción contra ANSeS solicitando la declaración de inconstitucionalidad del tope por acumulación de beneficios y el pago íntegro de jubilación y pensión con retroactivos. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales el art. 79 de la ley 18037 y el art. 9 de la ley 24463 para el caso, ordenó a ANSeS abonar los haberes y retroactivos dentro de 30 días y condenó en costas a la demandada.

Intereses Costas Inconstitucionalidad Jubilacion Anses Pension por fallecimiento Retroactivos Tope por acumulacion de beneficios Art. 9 ley 24.463 Art. 79 ley 18.037


¿Quién es el actor?

Sra. Virginia Guzmán.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad del tope de acumulación de beneficios (art. 79 ley 18.037 y art. 9 ley 24.463) y orden de pago íntegro de su haber jubilatorio (PBU-PC-PAP, n° 150088379501, adquirida el 5/5/17) y de la pensión por fallecimiento (n° 155951333702, adquirida el 24/11/21), más retroactivos e intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución administrativa recurrida, se declaró abstracta la excepción de prescripción, se declaró la inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037 y del art. 9 de la ley 24.463 para el caso concreto, y se ordenó a ANSeS que dentro de los 30 días de quedar firme la sentencia abone íntegramente el haber de jubilación y de pensión, más los retroactivos con intereses. Se impusieron costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (textos literales tomados del fallo): 1) "La cuestión a dirimir consiste en determinar si, resulta o no aplicable el tope previsto en el 79 de la ley 18037 y el del art. 9 de la ley 24463, al percibir la Sra. Guzmán un beneficio de jubilación PBU-PC-PAP desde el 5/5/17 (Benef. Nro. 150088379501) y otro de pensión (Benef. Nro.155951333702) adquirido el 24/11/21." 2) "El art. 79 de la ley 18.037, cuya inconstitucionalidad plantea la accionante, establece que: 'Las prestaciones derivadas de servicios prestados por dos o más personas o de distintos servicios prestados por un mismo titular, en ambos casos a condición de que no existiere impedimento legal en la acumulación, son acumulables hasta el monto del haber máximo de la jubilación'. El haber máximo de la jubilación es el que establece el art. 55 de dicha norma. La demandada y conforme se advierte de la documental agregada, aplica el art. 79 de la citada ley (CÓD 208-100) a ambos beneficios lo que le ocasiona un perjuicio a la parte peticionante, en tanto se le está impidiendo percibir plenamente el beneficio de jubilación Ley 24241 y el de Pensión por Fallecimiento, oportunamente otorgados. En virtud de ello, corresponde declarar su inconstitucionalidad para el caso de autos y reconocer el derecho de la accionante a percibir íntegramente tanto su beneficio de pensión como de jubilación, sin tope alguno." 3) "Refiriéndome a la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la Ley 24463, encuentra adecuada respuesta en el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara del Fuero, 'Cruz Oscar Tadeo' que al respecto sostiene que '…corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 de la ley 24463 en la medida que su aplicación determine una merma en el haber del interesado superior al límite del 15% admitido por nuestro Máximo Tribunal de Justicia (Fallos 331:1620), circunstancia que también acontece en autos. En consecuencia, corresponde declarar su inconstitucionalidad.' En concordancia con ello, cabe referir que la accionante obtuvo su beneficio jubilatorio y el derecho al beneficio de pensión por fallecimiento, ambos en el marco de la ley 24241 por ello, el artículo cuestionado tampoco resulta aplicable al caso de autos."
- Disidencias: No aparecen votos en disidencia en el expediente; la parte resolutiva final es la que integra la decisión del tribunal.

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