GUERRERO JUAN FERNANDO c/ EN MD - ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor demandó al Estado Nacional (Ministerio de Defensa - Estado Mayor General del Ejército) solicitando reconocimiento de beneficios por haber participado en el Conflicto del Atlántico Sur y por incapacidad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, reconociendo derechos bajo las leyes 22.674 y 19.101, ordenando la liquidación de los beneficios con intereses y admitiendo parcialmente la excepción de prescripción.
¿Quién es el actor?
JUAN FERNANDO GUERRERO (ex soldado conscripto, veterano de guerra).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Estado Mayor General del Ejército.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de beneficios previstos en las leyes 22.674, 23.109, 24.310 y/o 19.101 (subsidio extraordinario y haber indemnizatorio art. 78 inc. 3º ley 19.101) por incapacidad derivada de su participación en el Conflicto del Atlántico Sur (Malvinas), con liquidación de intereses retroactivos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se admitieron los reclamos fundados en la ley 22.674 y se reconoció el derecho del actor a percibir el haber indemnizatorio previsto por el art. 78 inc. 3º de la ley 19.101; los beneficios deberán ser liquidados conforme a los términos de la sentencia y con adición de los intereses fijados. También se admitió parcialmente la excepción de prescripción en los términos de los considerandos, se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios profesionales hasta que exista suma líquida determinada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) “En el informe pericial efectuado en autos por el Cuerpo Médico Forense se detalla lo siguiente: ‘…se constata en ambos miembros inferiores hipopalestesia distal y anestesia en las plantas de los pies, junto con arreflexia, semiología probablemente relacionada con neuropatía sensitiva moderada asociada al antecedente de Pie de Trinchera informado por médicos especialistas en neurología y objetivado con estudio neurofisiológico'. Asimismo se observa lo siguiente: '... Hipoacusia perceptiva bilateral y simétrica de grado moderado a severo... Dadas estas características se puede relacionar esta hipoacusia con un deterioro por ruido cualitativo inducido y/o compatible con secuelas bélicas'. Y también del informe psicológico surge lo siguiente: '...desde la evaluación psicológica y desde una perspectiva psico legal surge que el evaluado presenta indicadores compatibles con un trastorno por estres postraumático el cual es posible vincular con los hechos vivenciados en el Conflicto Bélico del Atlántico Sur'. Por todas esas dolencias, el actor posee una incapacidad que supera el 66%.”
2) “Considero que el haber participado del Conflicto Bélico de 1982 y que al haber desempeñado tareas de combate dentro del Teatro de Operaciones Malvinas, como así también, revestir el actor JUAN FERNANDO GUERRERO de una incapacidad total y permanente por razones físicas, psicológicas y psiquiátricas con un porcentaje superior al 66%, resultan suficientes para tener por cumplido los requisitos exigidos por el art. 1º de la ley 22.674.”
3) “Atento a la excepción opuesta por la parte demandada, resulta aplicable al caso de autos la prescripción establecida por el art. 4027 del C.Civil, por lo que corresponde computar el lapso a partir de los cinco años anteriores a la fecha de interposición del reclamo administrativo, es decir, a partir del 27 de mayo de 2004…”
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la decisión indicada es la que consta en la parte resolutiva final.
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