LEYES MARISA ANGELICA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra la ANSeS solicitando la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 por ser beneficiaria del régimen docente. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 6 hizo lugar al amparo, declaró inaplicable dicho inciso al régimen docente, ordenó el pago del haber sin la deducción y la restitución de las sumas descontadas con intereses en 30 días e impuso costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Marisa Angélica Leyes (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo tendiente a que se declare la inaplicabilidad/inconstitucionalidad del art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 (tope/deducción sobre haberes jubilatorios) respecto del beneficio de la actora, que reclama la inmediata eliminación de los descuentos practicados sobre su haber jubilatorio y la devolución de las sumas descontadas con intereses.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar al amparo, se declaró la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al caso de la actora, se ordenó el pago del beneficio jubilatorio sin la deducción prevista en esa norma, la liquidación y restitución de las sumas descontadas con más sus intereses en el término de treinta (30) días, se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, con lenguaje original del tribunal):
"Sentado lo anterior, y en tanto el régimen docente prevé que el haber jubilatorio represente un porcentaje del haber de actividad y que, como se expuso, las disposiciones de la ley 24.463 resultan inaplicables, no corresponde la deducción que la demandada realiza sobre la base del art. 9 inc. 2 de dicho cuerpo normativo, ya que en definitiva, desvirtúa en la práctica el reconocimiento del estatuto especial."
"En virtud de lo anterior, corresponde ordenar a la demandada que abone el haber de jubilación de la actora sin aplicación del tope alguno, y restituya las diferencias descontadas, con más los intereses generados desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)."
"IV.-Con respecto al impuesto a las ganancias, dado que subsiste la omisión del Congreso de la Nación señalada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso 'García María Isabel c/AFIP s/acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' (sentencia del 26.MAR.2019; v. considerandos 20, 23 y 24 y punto II de la parte dispositiva del fallo), estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación en dicho precedente, ratificado recientemente en la causa 'García Blanco Esteban c/ANSeS s/reajustes varios' (sent. del 6.MAY.2021), y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Otros aspectos relevantes: Se admitió la excepción de prescripción solo respecto de los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición (art. 82 ley 18.037). Se fijó plazo de 30 días para el pago y restitución de sumas. Se aplicó jurisprudencia de la Corte Suprema (Gemelli; Guzmán) y de cámaras federales que sostienen la inaplicabilidad de la Ley 24.463 al régimen docente.
(No hubo votos en disidencia relevantes consignados en la sentencia).
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