MANCEBO HAYDEE SUSANA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió un amparo contra ANSES para que cese el descuento previsto en el artículo 9 de la ley 24.463 sobre su haber docente y se le reintegren las sumas retenidas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°1 hizo lugar a la demanda, declaró la inaplicabilidad del artículo 9 respecto del beneficio de la actora y ordenó a ANSES abonar el haber sin aplicar el tope y pagar los retroactivos en 30 días, con costas a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
Sra. Mancebo Haydee Susana (DNI 20.205.989).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Amparo para obtener el cese del descuento previsto por el artículo 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional percibido como jubilada docente (beneficio otorgado conforme Ley 24.241 + Decreto 137/2005), y el reintegro de las sumas descontadas, sin retención de ganancias y con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 en relación con el beneficio de la actora; se ordenó a ANSES abonar el beneficio sin aplicar el tope del artículo 9 y liquidar y abonar los retroactivos conforme las pautas del decisorio dentro de 30 días hábiles; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios de la representación de la actora diferida para la etapa de ejecución conforme ley 27.423; emolumentos de la representación de la demandada conforme art. 2 de la ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del decisorio):
"Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional. Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora."
"Por lo expuesto la Anses deberá abstenerse de aplicar, sobre el haber de jubilación de la actora el tope previsto por el artículo 9 de la ley 24.463, como, asimismo, deberá reintegrar los montos retenidos oportunamente por tal concepto, considerando a tal efecto el plazo prescriptivo que seguidamente se indicará."
"En relación al eventual descuento del Impuesto a las Ganancias sobre el retroactivo que se devengue a favor de la parte actora, corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles, considerando lo resuelto por la Sala II de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social in re “Vicente, Elisa Nélida c/ Anses s/ Ejecución previsional” (SI del 26.2.2010), al establecer que: 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integridad del que gozan las prestaciones previsionales'."
- Prescripción y alcance temporal de los retroactivos: por excepción opuesta por ANSES se consideró aplicable el plazo previsto en art. 82 ley 18.037 conforme art. 168 ley 24.241; dado que la demanda fue interpuesta el 01.07.2025, las diferencias retroactivas se admiten desde el 01.03.2025 (fecha de adquisición del beneficio).
- Intereses: liquídense desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA.
- Disidencias: no aparecen votos ni disidencias en el decisorio; la resolución es una sentencia de primera instancia dictada por la Sra. Jueza Federal Karina Alonso Candis.
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