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RODRIGUEZ CESAR CLAUDIO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

El actor demandó a ANSeS mediante acción de amparo solicitando la declaración de inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 por tratarse de un beneficio bajo el régimen docente. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inaplicable ese inciso al caso, ordenó el pago del haber jubilatorio sin la deducción, la restitución de las sumas descontadas con intereses en 30 días y la imposición de costas a ANSeS.

Costas Amparo Anses Restitucion de descuentos Jubilacion. Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Retroactivos exentos ganancias Ley 24.463 art. 9 inc. 2 Regimen docente (ley 24.016) Interes conforme bcra


¿Quién es el actor?

RODRIGUEZ CESAR CLAUDIO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que se declare la inaplicabilidad o inconstitucionalidad de la Circular ANSES PREV-05-08/19 y, en particular, la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 (tope/deducción sobre haberes jubilatorios), la eliminación de los descuentos aplicados sobre su haber de jubilación, y la restitución de las sumas descontadas con más intereses. También solicita la exención de retención por impuesto a las ganancias sobre las retroactividades y reclama costas e intereses.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al beneficio de la actora; se ordenó el pago del beneficio jubilatorio sin la deducción prevista, la liquidación y restitución de las sumas descontadas por dicho concepto con sus intereses en el plazo de treinta (30) días; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva. Además, se declaró la exención de la retención del impuesto a las ganancias respecto de las retroactividades y se admitió parcialmente la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años previos a la demanda.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "La actora inicia la presente acción de amparo ... con el objeto de obtener la declaración de inconstitucionalidad de la Circular ANSES PREV-05-08/19, o cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare, en cuanto dispone la aplicación de la deducción del art. 9 la ley 24.463 ... Solicita que se ordene a la demandada la inmediata interrupción y eliminación de los descuentos ... y la devolución de todos los importes que se le hayan descontado por tal concepto, con más los intereses legales correspondientes." "Señaló que la titular percibe un beneficio jubilatorio otorgado en los términos de la ley 24.241 y decreto 137/05 ... percibió en el mensual 08/2026 su beneficio ... por un total de $ 4.069.871,84.-, y se le aplicó mediante Cod 204 el Descuento Ley 24.463 art 9, de $186.776,60.
- (equivalente a la deducción del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463)." "Cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió ... afirmando que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características." "Sentado lo anterior, y en tanto el régimen docente prevé que el haber jubilatorio represente un porcentaje del haber de actividad y que, como se expuso, las disposiciones de la ley 24.463 resultan inaplicables, no corresponde la deducción que la demandada realiza sobre la base del art. 9 inc. 2 de dicho cuerpo normativo, ya que en definitiva, desvirtúa en la práctica el reconocimiento del estatuto especial." Sobre impuesto a las ganancias: "estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación ... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora." Sobre prescripción: "corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición de la presente acción (conf. art. 82 de la ley 18.037)."
- Disidencias: no hay votos en disidencia; la sentencia es de un/a juez/a de primera instancia que resuelve conforme lo transcripto.

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