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MACK CLAUDIA LILIANA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora demandó a ANSES para que cese la aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463 sobre su haber jubilatorio docente y se le reintegren las sumas retenidas. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional e inaplicable el art. 9 para este caso y ordenó a ANSES abonar el haber sin ese tope y liquidar los retroactivos dentro de 30 días hábiles.

Costas Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Seguridad social Amparo Anses Retroactivos Jubilacion docente Ley 24.463 art. 9 Igualdad (art. 16 cn)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. Claudia Liliana Mack (DNI 14.768.235), representada por la Dra. Schargorodsky Barbara. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Se solicitó que cese el descuento aplicado en su haber previsional por el artículo 9 de la ley 24.463 (tope y escala de deducción) y el reintegro de las sumas retenidas; además se planteó la cuestión del descuento del Impuesto a las Ganancias sobre el haber y sobre eventuales retroactivos. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio jubilatorio de la actora; se ordenó a ANSES abonar el beneficio sin aplicar el tope del art. 9 y liquidar y abonar los retroactivos conforme las pautas del decisorio, todo dentro de 30 días hábiles; costas a cargo de ANSES; regulación de honorarios diferida para la ejecución (ver texto dispositvo).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente relevantes): 1) "Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional. Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora." 2) "Así expuesta la cuestión, ésta involucra, por un lado, la legítima atribución estatal de crear tributos y, por el otro, el goce de derechos de la seguridad social en condiciones de igualdad entre los beneficiarios contribuyentes... En iguales términos que los ordenados por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el ya citado fallo 'García María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' ... resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto ..., no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora." 3) "No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integridad del que gozan las prestaciones previsionales."
- Disidencias: No registra votos en disidencia en el bloque dispositvo final; lo resuelto es la decisión del Juzgado.

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