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DUNLEAVY PATRICIA SANDRA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra ANSeS para que se declare inaplicable el tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y se restituyan los descuentos practicados sobre su jubilación. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inaplicable esa norma al caso, ordenó el pago del beneficio sin deducción y la restitución de las sumas descontadas con intereses en 30 días, impuso las costas a ANSeS y diferió la regulación de honorarios.

Intereses Costas Prescripcion Impuesto a las ganancias Amparo Anses Jubilacion docente Inaplicabilidad Devolucion de descuentos Ley 24.463 art. 9


¿Quién es el actor?

Dunleavy Patricia Sandra (actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que se declare inaplicable e inconstitucional el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 respecto del haber jubilatorio de la actora (perceptora de jubilación bajo régimen docente/ley 24.016), cese de los descuentos y devolución de las sumas retenidas con más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo. Se declaró la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al caso, se ordenó el pago del beneficio jubilatorio de la titular sin la deducción prevista en esa norma y la liquidación y restitución de las sumas descontadas con más sus intereses en el plazo de treinta (30) días. Se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En tanto la actora ve afectada la integralidad de su beneficio jubilatorio en virtud de un descuento que estima inaplicable, la acción de amparo interpuesta es formalmente procedente." "Sentado lo anterior, y en tanto el régimen docente prevé que el haber jubilatorio represente un porcentaje del haber de actividad y que, como se expuso, las disposiciones de la ley 24.463 resultan inaplicables, no corresponde la deducción que la demandada realiza sobre la base del art. 9 inc. 2 de dicho cuerpo normativo, ya que en definitiva, desvirtúa en la práctica el reconocimiento del estatuto especial." "En virtud de lo anterior, corresponde ordenar a la demandada que abone el haber de jubilación de la actora sin aplicación del tope alguno, y restituya las diferencias descontadas, con más los intereses generados desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)."
- Disposiciones adicionales relevantes: Se declaró la exención de retención por impuesto a las ganancias respecto de las retroactividades que surgieran a favor de la actora, conforme a los precedentes de la CSJN ("García María Isabel" y "García Blanco Esteban"). Se admitió parcialmente la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos a la interposición (art. 82 ley 18.037). Las costas se impusieron a la demandada (art. 14 ley 16.986). Se diferirá la regulación de honorarios (ley 27.423).
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la resolución es dictada por la magistrada firmante.

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