DI NICOLA MARTA EVA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su prestación y la inconstitucionalidad de normas de movilidad (leyes 27.426, 27.541 y 27.609). El Juzgado admitió parcialmente la demanda y ordenó a ANSeS recalcular y pagar diferencias: liquidar el haber conforme ley 27.426 para enero y febrero de 2021, tomar febrero 2021 como base para aplicar la ley 27.609 en marzo de 2021, pagar retroactividades desde el 20/02/2022 con intereses, y declaró inconstitucional el art.9 de la ley 24.463 si su aplicación merma más del 15%.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: DI NICOLA, Marta Eva María.
Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajuste de la prestación previsional; declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, art. 55 de la ley 27.541 y ley 27.609; liquidación de diferencias retroactivas.
Decisión: Se admite parcialmente la demanda. Se ordena a ANSeS, en 120 días, ajustar el beneficio liquidando el haber que hubiera correspondido según la ley 27.426 en los meses de enero y febrero de 2021, tomando el haber de febrero de 2021 como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021; abonar las diferencias desde el 20/02/2022 (dos años previos al reclamo administrativo) con intereses; se hace lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a ese lapso; se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto de que su aplicación provoque una merma superior al 15%; costas a la demandada; diferimiento de regulación de honorarios; exención del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
1) Sobre devengamiento y art. 2 de la ley 27.426: "Nuestro Máximo Tribunal de la Nación ha expresado que el derecho adquirido tiene, como característica común ... La mera expectativa o simple esperanza es, en cambio, una facultad no ejercida, que no puede ser alcanzada por la protección anterior (Fallos 243:467, voto del Doctor Luis María Boffi Boggero). Por lo tanto, considero que debe rechazarse el planteo de inconstitucionalidad formulado con relación al art. 2 de la ley 27.426." Asimismo cita a la CSJN: "...el legislador no consagró un devengamiento mensual de la movilidad como el que indica el tribunal de alzada, ni contempló la incorporación al patrimonio del jubilado de variaciones por períodos menores a los previstos en su anexo. En ese marco, no es válido inferir que ese supuesto devengamiento esté implícito. Si así fuera, mes a mes se generarían créditos a favor del titular..." (causa Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ANSeS, 4/12/2025).
2) Sobre efectos de la emergencia y límite temporal de los decretos: "La suspensión de la movilidad establecida por la ley 27.541 y la aplicación de los incrementos dispuestos mediante los distintos decretos durante la vigencia de la emergencia declarada, no puede expandir sus efectos en forma permanente hacia el futuro... Pues el ajuste impuesto durante la emergencia previsional ... no sería temporal sino que se perpetuaría sine die, proyectándose esa reducción a futuro..." En consecuencia, "habiéndose finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad..., entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas." (cita voto de la Sala II, autos “Carabajal Nélida Ester ...”, expte 12970/21, sent. 18/9/23).
3) Sobre topes y confiscatoriedad: "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re 'Actis Caporale, Loredano Luis'...".
4) Intereses y Ganancias: "A sumas generadas se aplicarán intereses ... conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central ..."; y respecto del impuesto a las ganancias se resolvió declarar exentas de dicha retención a las retroactividades conforme a la doctrina de la CSJN en "García María Isabel c/AFIP ..." y "García Blanco Esteban c/ANSeS ...".
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva; el fallo se pronuncia en esta primera instancia por la Jueza Federal subrogante.
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