BRAVO JULIO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el recálculo y actualización de su prestación previsional y el pago de retroactivos. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo: ordenó reliquidar la Prestación Básica Universal (PBU) aplicando el índice del precedente Badaro, pagar las diferencias con intereses desde el 14/06/2022 y admitió la excepción de prescripción.
¿Quién es el actor?
BRAVO JULIO ALBERTO.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional obtenido al amparo de la ley 24.241; recálculo de remuneraciones computadas para el haber inicial, aplicación de pautas de movilidad, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y pago de retroactivos con intereses; impugnación de topes y planteos de inconstitucionalidad.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSES que reliquide la PBU del beneficio del actor conforme a las pautas establecidas en los considerandos (aplicando el índice adoptado en el precedente "Badaro"), y que abone las diferencias que surjan a favor del actor con intereses desde el 14/06/2022 (dos años previos al reclamo administrativo). Se admitió la excepción de prescripción opuesta por la demandada (art. 82 ley 18.037). Se impusieron costas en el orden causado y se diferenció la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la actualización de la PBU y el índice aplicable: "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho." Se establece además la metodología para determinar la incidencia porcentual de la merma de la PBU en el haber inicial total y el umbral del 15% para considerar confiscatoriedad: "1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL; 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida..."
2) Sobre intereses y régimen de pago: "A las diferencias que eventualmente surjan a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
3) Sobre prescripción: "Con relación a la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037), salvo que no hubieran transcurrido los dos años de plazo entre la resolución otorgante de la prestación y su primer reclamo de reajuste de haberes..."
4) Sobre exención de Impuesto a las Ganancias: "estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación en dicho precedente, ratificado recientemente en la causa 'García Blanco Esteban c/ANSeS s/reajustes varios' (sent. del 6.MAY.2021), y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto; la parte resolutiva que antecede manda la decisión.
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