AQUINO ANGEL ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando el recálculo del haber inicial y la movilidad de su jubilación. El Juzgado Federal admitió parcialmente la demanda: declaró cosa juzgada respecto de lo alcanzado por un acuerdo transaccional y ordenó a ANSeS liquidar y pagar las diferencias correspondientes a enero-febrero de 2021 según la ley 27.426 y aplicar la ley 27.609 desde marzo de 2021, con intereses y costas a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
AQUINO ANGEL ALBERTO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste/recálculo del haber inicial y movilidad del beneficio previsional; impugnación de normas de movilidad y solicitud de diferencias por aplicación de pautas de movilidad (períodos 2020-2021 y correlativos).
¿Qué se resolvió?
Se declaró la existencia de cosa juzgada respecto de las pretensiones que versan sobre los períodos comprendidos en el acuerdo homologado en el Programa Nacional de Reparación Histórica. Se admitió parcialmente la demanda y se ordenó a ANSeS, en 120 días, ajustar el beneficio de la actora liquidando el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomando febrero 2021 como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021; además deberá abonar las diferencias generadas desde el 08/08/2023 (dos años previos al reclamo administrativo) con los intereses correspondientes. Se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo. Se impusieron costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"La sentencia homologatoria se equipara a una sentencia definitiva y tiene efecto de cosa juzgada, razón por la cual resulta improcedente el reclamo efectuado en torno a los mismos puntos sobre los que versa el acuerdo transaccional... Ante un eventual incumplimiento del mismo, corresponde recurrir al procedimiento de ejecución de sentencias; atender cualquier planteo posterior, formulado tardíamente, atentaría contra el instituto de la cosa juzgada que ha adquirido el acuerdo desde su homologación judicial..."
"En virtud de lo expuesto, corresponde rechazar en este aspecto la pretensión formulada." (sobre la nulidad del acuerdo)
"Entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."
"A sumas generadas se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
"Con respecto al impuesto a las ganancias... estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación ... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en el decisorio.
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