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LECHMANN MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por falta de movilidad y actualización. El Juzgado federal hizo lugar parcialmente: ordenó actualizar la Prestación Básica Universal (PBU) aplicando el índice Badaro, rechazó los reclamos respecto de la actualización de la PC y PAP, diferió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para ejecución y dispuso costas y regulación de honorarios en ejecución.

Ejecucion de sentencia Impuesto a las ganancias Anses Confiscatoriedad Reajuste previsional Pbu Indice badaro Prestacion compensatoria Pap Interes pasivo bcra


¿Quién es el actor?

LECHMANN MARIA DEL CARMEN.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste y actualización del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad y topes, aplicación de índices de actualización y pago de retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando la actualización de la PBU conforme al índice "Badaro" y que ANSES, en 120 días, practique esa actualización y abone las sumas resultantes con intereses si la diferencia resultase confiscatoria; se rechazó la demanda en cuanto a la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad; se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución; se impusieron costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución, con aplicación del art. 2 de la Ley 27.423 respecto de la dirección letrada de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad a la que aludió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el reajuste de la PBU corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'. A ese importe 'X' se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N." "Conforme lo cual, corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias, haciendo extensivo lo dispuesto por la CSJN en las causas 'García María Isabel', 'García Marta Susana' y 'García Blanco Esteban', ya citados." "Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; RESUELVO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda instaurada, actualizando la PBU conforme el índice 'Badaro' dispuesto en los considerandos pertinentes. 2) Ordenar a la ANSES que en el término de 120 días practique la actualización ordenada, utilizando los índices aquí establecidos y en caso que la diferencia resulte confiscatoria, abone las sumas resultantes y con los intereses dispuestos en la presente sentencia. 3) Rechazar la demanda en cuanto a la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad, de conformidad con lo dispuesto en los considerandos que anteceden 4) Diferir el tratamiento del art. 9 de la ley 24463 para el momento de la ejecución de la sentencia. 5) Costas por su orden (Conf. art. 36 de la Ley 27423 y art. 68 del CPCCN). 6) En atención al inicio de la presente demanda, difiérase la regulación de honorarios para la etapa de ejecución y que exista en autos liquidación definitiva. Respecto de los emolumentos correspondientes a la dirección letrada de la demandada, deberá estarse a lo normado por el art. 2 de la Ley 27.423."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la decisión rectorada es la expresada en el dispositivo transcripto.

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