GOMEZ MARCELO ADRIAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajuste de haberes previsionales por falta de movilidad y actualización de su PBU, PC y PAP. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo: ordenó actualizar la Prestación Básica Universal con el índice Badaro y que ANSES pague las sumas resultantes si la diferencia fuera confiscatoria; rechazó la actualización de la PC y PAP y diferió el art. 9 de la ley 24.463 para ejecución.
¿Quién es el actor?
Gómez Marcelo Adrián (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste y actualización de haberes previsionales —especialmente Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP)— por la supuesta inconstitucionalidad y falta de movilidad/actualización en la percepción del beneficio otorgado bajo la ley 24.241.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda solo en cuanto a la actualización de la PBU conforme el índice "Badaro" y ordenó a ANSES que, en 120 días, practique la actualización usando los índices fijados, abonando las sumas y los intereses si la diferencia resultara confiscatoria; se rechazó la demanda en lo relativo a la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad; se difirió para ejecución el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463; se impusieron costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Atento como se resuelve la presente, respecto de la actualización de las remuneraciones a los fines del cómputo de la Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), estimo que no se dan, en el caso, los presupuestos establecidos en el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c/Anses' sentencia del 11-11-04 ya que no habría liquidación posterior. Por lo tanto y a los fines de no cercenar los derechos de la beneficiaria, actua lícese la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: 'Badaro Adolfo Valentín' del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma."
"Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad a la que aludió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Quiroga' en relación al reajuste de la PBU corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'. A ese importe 'X' se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N."
"En cuanto al retroactivo a generarse, la Sala II de la CFSS in re 'Vicente, Elisa Nélida c/Anses s/ Ejecución Previsional' (Sent. Int. del 26/2/10) dispuso que: 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integridad del que gozan las prestaciones previsionales'. Conforme lo cual, corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el acto resolutivo final (decisión monocrática firmada por la Jueza Federal Subrogante).
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