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LILLO EDUARDO MANUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró aplicables pautas jurisprudenciales para la actualización, ordenó el pago del haber recalculado y retroactivos en 120 días y confirmó la imposición de costas a ANSES.

Costas Inconstitucionalidad Anses Retroactivos Reajuste previsional Pbu Prestacion compensatoria Pap Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Actualizacion salarial (elliff/badaro/blanco precedentes)


¿Quién es el actor?

Lillo Eduardo Manuel.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste de su haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria y PAP) por aplicación de índices de actualización y declaración de inconstitucionalidad de normas (artículos de las leyes 24.241, 24.463 y decretos/resoluciones relacionadas). Reserva de caso federal y ofrecimiento de prueba.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se hizo lugar a la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas fijadas en la sentencia dentro de 120 días; se diferenció el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución; se dispuso que las sumas se paguen íntegramente sin quita alguna; se impusieron las costas a la parte demandada; y se diferirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del decisorio): "De este modo queda eliminada toda referencia al valor del MOPRE al que el anterior artículo 20 de la ley 24.241 se remitía. Es útil recordar que la norma, en su vieja redacción; determinaba una PBU de dos y medio MOPRES, que podía incrementarse en un 1% por cada año de servicio excedente de los 30 años hasta un tope de 45 años." "Por lo expuesto corresponde efectuar el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'. A ese importe 'X' dividirlo por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia: (PBU (sin reajustar) + PC (reajustada) + PAP (reajustada) = 'XX' importe que multiplicado por 100 arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15." "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la sentencia analizada.

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