ESCOBAR GUEVARA PEREGRINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste del haber previsional y declaración de inconstitucionalidad de normas de la ley 24.241 y 24.463. El Juzgado hizo lugar parcialmente, declaró prescrita la acción en parte, ordenó recalcular el haber y pagar los retroactivos según las pautas fijadas dentro de 120 días, y condenó en costas a la demandada.
Actor: Escobar Guevara Peregrino. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), impugnación de normas de las leyes 24.241, 24.463 y disposiciones reglamentarias; peticiones de actualización de remuneraciones y otras declaraciones de inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la defensa de prescripción deducida por ANSES y, en forma parcial, a la demanda. Se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y los retroactivos conforme a las pautas del decisorio dentro de 120 días; se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución; las sumas a favor del actor deberán abonarse íntegramente sin quita alguna; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para la ejecución.
Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
- “En cuanto a la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo ‘Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re ‘Actis Caporale’, Fallos 323:4216).”
- “ordénese la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: ‘Badaro Adolfo Valentín’ del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma.”
- “Ello así, la actora ha solicitado en autos la actualización de las remuneraciones para el cálculo de la PC y PAP... corresponde establecer que las pautas fijadas en el precedente ‘Elliff’... deberán aplicarse hasta febrero de 2009, inclusive... A partir de allí y hasta la fecha de adquisición del beneficio deberá emplearse el índice de actualización ordenado por el art. 2 de la ley 26.417.”
- “En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones expuestas y a lo peticionado por la parte actora, corresponde la aplicación de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a partir del caso ‘Volonté’... donde se buscó hallar un método respetuoso de la intención del legislador... En virtud de lo señalado se deben aplicar tales precedentes en la determinación del haber inicial del recurrente, tomando en cuenta a tal efecto la totalidad de los aportes efectuados al sistema.”
- “El artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09 dispone que: ‘…las remuneraciones actualizadas no deberán superar el monto máximo de la base imponible establecida en el artículo 9º de la ley 24.241…’. Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria... y lo declaró inconstitucional en este acto.”
Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el decisorio; la sentencia es de la Jueza Federal Subrogante que firma el fallo.
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