PONCE OSVALDO BERNABE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor Osvaldo Bernabé Ponce demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber inicial jubilatorio y el pago de sumas retroactivas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°6 hizo lugar a la demanda, ordenó la redeterminación del haber conforme a las pautas fijadas y el pago de las diferencias desde el 13/04/2021, declaró aplicable la excepción de prescripción y declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 si su aplicación provocara una merma superior al 15%.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PONCE OSVALDO BERNABE.
Demandado: A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio inicial obtenido al amparo de la ley 24.241; aplicación de pautas de movilidad; pago de sumas retroactivas con intereses; cuestionamiento de topes máximos y declaración de inconstitucionalidad de normas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS que redetermine y reajuste el haber inicial conforme a las pautas establecidas en los considerandos y que abone las diferencias retroactivas con intereses desde el 13/04/2021; se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 para el supuesto de que su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados; se impusieron costas a la demandada vencida; y se diferirá la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados."
- "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'... posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias..."
- "En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale...')."
- "Por todo lo expuesto, RESUELVO: 1) Hacer lugar a la demanda entablada y, en consecuencia, ordenar a la A.N.Se.S. que redetermine el haber inicial de la parte actora y lo reajuste según las pautas establecidas en los considerandos que anteceden; asimismo, deberá abonar las diferencias retroactivas generadas con más sus intereses, desde los dos años previos al reclamo administrativo de reajuste, es decir desde el 13/04/2021..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva final.
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