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ROMERO JUAN DOMINGO EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor solicitó recálculo del haber inicial y movilidad de su jubilación por supuestas inconstitucionalidades en normas de movilidad. El Juzgado admitió parcialmente la demanda, declaró cosa juzgada respecto de pretensiones ya resueltas, ordenó a ANSeS recalcular y pagar diferencias según pautas de las leyes 27.426 y 27.609, declaró aplicable la excepción de prescripción y fijó costas a la demandada.

Cosa juzgada Anses Retroactividades Movilidad previsional Intereses. Ley 27.609 Ley 27.541 Ley 27.426 Inconstitucionalidad art.9 ley 24.463 Prescripcion (art.82 ley 18.037)


¿Quién es el actor?

ROMERO, JUAN DOMINGO EDUARDO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: recálculo del haber inicial y la movilidad del beneficio previsional; impugnación de la constitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609 y decretos concordantes; pago de sumas retroactivas y diferencias.

¿Qué se resolvió?

se admitió la excepción de cosa juzgada planteada por ANSeS; se admitió parcialmente la demanda y se ordenó a ANSeS, en 120 días, ajustar el beneficio de la actora liquidando el haber que hubiera correspondido conforme la ley 27.426 en enero y febrero de 2021 y tomando febrero de 2021 como base para aplicar el índice de la ley 27.609 en marzo de 2021, debiendo abonar las diferencias desde el 02/10/2023 con los intereses correspondientes; se hizo lugar a la excepción de prescripción (art. 82 ley 18.037) para créditos anteriores a dos años de la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inciso 3° de la ley 24.463 en caso de que su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto de los haberes recalculados; se impusieron las costas a ANSeS; y se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Cabe señalar que la parte actora obtuvo su beneficio de jubilación Nº 15057076560 al amparo de la ley 24.241, con fecha de adquisición del derecho 06/09/2012."
- "Debe recordarse que el instituto de la cosa juzgada es uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro régimen constitucional, y por ello no susceptible de alteración ni invocando leyes de orden público, toda vez que la estabilidad de la sentencia es también de orden público en la medida que constituye un presupuesto de la seguridad jurídica."
- Respecto de la movilidad: "El art. 1° de la ley 27.426 sustituyó nuevamente el art. 32 de la ley 24.241, disponiendo en su segundo párrafo que 'la movilidad se basará en un setenta por ciento (70%) en las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y en un treinta por ciento (30%) por el coeficiente que surja de la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), conforme la fórmula que se aprueba en el Anexo...'."
- Sobre devengamiento y expectativa: "Nuestro Máximo Tribunal de la Nación ha expresado que el derecho adquirido tiene, como característica común... la de un derecho ingresado al patrimonio... La mera expectativa o simple esperanza es, en cambio, una facultad no ejercida, que no puede ser alcanzada por la protección anterior (Fallos 243:467...). Por lo tanto, considero que debe rechazarse el planteo de inconstitucionalidad formulado con relación al art. 2 de la ley 27.426."
- Sobre la emergencia y su efecto transitorio: "La suspensión de la movilidad establecida por la ley 27.541 y la aplicación de los incrementos dispuestos mediante los distintos decretos durante la vigencia de la emergencia declarada, no puede expandir sus efectos en forma permanente hacia el futuro." Y: "habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."
- Sobre intereses y tributación: "A sumas generadas se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina." y "declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Sobre daño moral (minoración de pretensión): "corresponde desestimar en el caso de autos el reclamo en concepto de daño moral."
- Disidencias relevantes: no registra voto en disidencia en la parte dispositiva; la resolución expresa la decisión del tribunal en mayoría.

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