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SMIBIANSKY MARIANA CARINA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra ANSeS solicitando declarar la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 por percibir jubilación en régimen docente especial. El Juzgado federal hizo lugar, declaró inaplicable ese artículo para el caso, ordenó liquidar el beneficio completo y la devolución de los descuentos con intereses, e impuso costas a ANSeS.

Intereses Costas Seguridad social Amparo Anses Inaplicabilidad Devolucion de descuentos Ley 24.463 art. 9 No retroactividad Regimen docente ley 24.016

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SMIBIANSKY MARIANA CARINA (actora, por apoderado). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Se solicita declarar la inconstitucionalidad o inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y, en especial, la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 sobre su beneficio previsional (descuentos aplicados), y la devolución de las sumas retenidas con más intereses; se invoca que la actora integra un régimen especial docente (ley 24.016). Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 para el caso concreto; se ordenó a ANSeS, dentro de 30 días, liquidar el beneficio conforme lo ordenado y devolver las sumas descontadas con sus intereses; se impusieron las costas a la demandada; se diferirá la regulación de honorarios hasta la liquidación aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Sobre el particular, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se expidió en autos “Guzmán, Cristina c/ ANSeS s/ amparo
- ley 16.986", Sed del 02/03/2016 (Fallos: 339:189), donde expresamente dispuso “Que las jubilaciones por servicios docentes prestados en jurisdicción adherida al sistema nacional de previsión social como es el caso de la Provincia de Salta deben considerarse incorporadas al régimen especial de la ley 24.016 en las mismas condiciones que aquellas de los docentes nacionales según resulta del decreto 137/2005 y sus resoluciones reglamentarias 33/2005 y 98/2006 de la Secretaría de Seguridad Social.” Y “…en consecuencia, los agravios de la actora guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en el precedente "Gemelli" (Fallos: 328:2829), en el que se afirmó que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 Y 24.463 con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características.”" "En consecuencia, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 para el caso y ordenar al organismo previsional que abone la prestación en su totalidad, y desde los dos años previos a la interposición de la demanda, de fecha 02/07/2026. (cfr. CSJN in re “Alonso, Juan José c/ ANSeS s/ reajustes varios” ...)" "En efecto, “ni el legislador ni el juez podrían, en virtud de una ley nueva o de su interpretación, arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior, ya que en ese caso el principio de la no retroactividad deja de ser una norma infraconstitucional para confundirse con la garantía de la inviolabilidad de la propiedad reconocida por la ley suprema” (cfr. CSJN sent. Del 24-3-94, “Jawetz, Alberto). Admitir la tesis contraria llevaría a una confiscación del haber de pasividad en grado que sería lesivo de derechos adquiridos, a la vez que atentaría contra la naturaleza especial del régimen en cuestión (cfr. CFSS, Sala III, sent. Del 13-4-04, “Müller, Hans Otto)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la decisión transcripta corresponde al pronunciamiento final del juez de primera instancia.

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