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VERDESCO MARIA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

La actora impugnó los topes aplicados por ANSeS sobre su jubilación y pensión, solicitando la declaración de inconstitucionalidad y el pago de retroactivos. El Juzgado hizo lugar parcialmente, declaró inconstitucional el art. 79 de la ley 18.037 respecto de ambas prestaciones y el art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 respecto de la pensión, y ordenó a la ANSeS liquidar ambos beneficios y devolver las sumas descontadas con intereses en 30 días.

Inconstitucionalidad Jubilacion Anses Pension Retroactivos Tope acumulacion de beneficios Seguridad social. Art. 9 inc. 3 ley 24.463 Art. 79 ley 18.037 Verdesco


¿Quién es el actor?

Verdesco María.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Acción de inconstitucionalidad respecto del art. 79 de la ley 18.037 (tope por acumulación de beneficios) que se aplicó a su jubilación y pensión, y del art. 9 inciso 3 de la ley 24.463 respecto de la pensión; petición de pago de retroactivos e intereses; y exención del impuesto a las ganancias sobre haberes y retroactividades.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037 para el caso concreto respecto de ambas prestaciones y la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 respecto del beneficio de pensión. Se ordenó a ANSeS que, dentro de los 30 días, liquide ambos beneficios sin aplicar los topes indicados y reintegre las sumas descontadas con más intereses; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios hasta contar con la liquidación aprobada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "De las constancias de autos y del sitio WEB de la ANSeS se desprende que la accionante percibe dos prestaciones. Un beneficio de PENSION Nº 15596163360 con fecha de alta 01/12/2025, al que se le aplican el descuento por TOPE ACUMULACION DE BENEFICIOS en el mensual 08/2026 de $ 365.464,50, y un descuento por aplicación del art. 9 ley 24.463 de $ 970.795,87 y, un beneficio de JUBILACIÓN Nº 15042590440, con fecha de alta 01/08/2009, al que por el TOPE POR ACUMULACION DE BENEFICIOS, se le descuenta en igual mensual, la suma de $54.311,43.-" "Ahora bien, respecto del tope por acumulación de beneficios, cabe recordar que la Corte Suprema en el precedente “Linares Quintana” (cfr. C.S.J.N., “Linares Quintana, Segundo”, L. 428. XX del 23/4/87), declaró la inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037 t.o. 1976, cuando dicha limitación, en el caso de acumulación de beneficios, conlleva a privar lisa y llanamente al beneficiario de una de las prestaciones a las que tiene derecho (cfr. C.S.J.N., “Linares Quintana, Segundo”, L. 428. XX del 23/4/87)." "En tal inteligencia, en el caso, aplicar el tope analizado implicaría desconocer la integralidad de las prestaciones previsionales a las que tiene derecho." "En torno al inciso 3) del art. 9 de la ley 24.463, corresponde formular la declaración de inconstitucionalidad en la medida en que su aplicación importe una disminución del haber recalculado que, por su magnitud (superior al 15%), sea confiscatoria. (...) En tal sentido, sólo se considerará razonable cualquier reducción que no supere el 15% del haber liquidado, como una contribución solidaria a la Seguridad Social por parte de quienes poseen mayor capacidad económica. (...) Así las cosas, advierto de la compulsa de los montos liquidados en el beneficio de pensión que percibe la parte actora, que el tope aplicado supera los niveles que justifican su liberación por lo que su aplicación no resulta ajustada a derecho. (25.57%)"
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en la sentencia analizada.

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