VILLAR SERGIO DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando el reajuste y recálculo de su haber jubilatorio por supuesta incorrecta actualización de las remuneraciones y la aplicación de topes. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº6 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó redeterminar el haber desde el 01/09/2023, declaró inconstitucional el art. 4 de la Res. SSS 3/21 y condicionó la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 cuando su aplicación implique una merma superior al 15%.
¿Quién es el actor?
Villar Sergio Daniel.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber previsional otorgado bajo la ley 24.241 (revisión del cálculo del haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal, aplicación de pautas de movilidad y pago de retroactividades con intereses); impugnación de topes y planteos de inconstitucionalidad de normas aplicadas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar el haber previsional del actor conforme a las pautas establecidas en la sentencia y abonar las diferencias que correspondan con intereses desde la fecha de adquisición del derecho (01/09/2023) en el plazo del art. 22 ley 24.463; se desestimó la excepción de prescripción; se declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la Res. SSS 3/21; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 en el supuesto de que su aplicación provoque una merma superior al 15%; se desestimaron los restantes planteos de inconstitucionalidad; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados."
"En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
"Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL, reajustado en su caso según lo dispuesto en la presente ... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS-...')."
"No obstante, entiendo que respecto de la referida actualización, resulta inconstitucional el tope dispuesto por el art. 4 de la Res. SSS 3/21 ... ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241, al fijar un límite no previsto en esta norma."
"Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria..."
Disidencias: no existen votos en disidencia; la sentencia es dictada por la Jueza Federal Subrogante Valeria A. Bertolini y el bloque dispositvo final consigna la decisión mayoritaria.
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