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BARRIOS DIONICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su haber inicial y el pago de retroactividades por recalculo de prestaciones previsionales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, ordenó la redeterminación y pago de diferencias desde el 18/04/2021, declaró aplicables pautas de actualización y declaró la inconstitucionalidad de arts. 26 Ley 24.241 y 9 Ley 24.463 cuando su aplicación provoque una merma superior al 15%.

Intereses Anses Retroactividades Reajuste jubilatorio Movilidad previsional Redeterminacion de haber Prestacion basica universal (pbu) Inconstitucionalidad art. 26 ley 24.241 Prescripcion art.82 ley 18.037 Topes maximos ley 24.463 art.9


¿Quién es el actor?

BARRIOS Dionicia.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio inicial (ley 24.241), recálculo de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad y pago de sumas retroactivas; impugnación de topes máximos y planteos de inconstitucionalidad de normas previsionales.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS que redetermine el haber inicial y lo reajuste conforme a las pautas fijadas en el fallo; se dispuso el pago de las diferencias retroactivas con más intereses desde el 18/04/2021 (dos años previos al reclamo administrativo); se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a ese plazo; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 en el supuesto de que su aplicación provoque una merma superior al 15%; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida a la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN 'Badaro Adolfo Valentín', sent. del 26/11/2007 ... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'..." 2) "Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art. 26 de la ley 24.241] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria, de conformidad con el criterio fijado por la CSJN en el fallo 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS-...' del 19.AGO.1999, extremo que se verificará al tiempo de practicar liquidación." 3) "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re 'Actis Caporale...'" 4) "Las diferencias generadas deberán abonarse al actor sin deducción alguna, de conformidad con lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 'Pellegrini, Américo' sentencia del 28/11/06."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en la sentencia transcripta; la parte resolutiva es la decisión del tribunal.

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