CORTESE LILIANA VIOLETA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando la redeterminación y reajuste de su haber jubilatorio y el pago de retroactivos por cálculos erróneos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, ordenó recalcular y reajustar el haber conforme a las pautas fijadas, pagó retroactivos desde el 18/10/2020 con intereses, aceptó la prescripción parcial y declaró la inconstitucionalidad parcial de los arts. 26 L.24.241 y 9 L.24.463 si su aplicación provocara una merma superior al 15%.
¿Quién es el actor?
CORTESE LILIANA VIOLETA.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber inicial de jubilación —obtención del beneficio en los términos de la ley 24.241— por considerar incorrecta la actualización de remuneraciones computadas; aplicación de pautas de movilidad correspondientes; pago de sumas retroactivas; cuestionamiento de topes máximos e inconstitucionalidad de normas que afecten integralidad y proporcionalidad del haber. Reclamo administrativo de reajuste efectuado el 18/10/2022. Fecha adquisición del derecho: 14/06/2012.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se ordenó a ANSeS redeterminar el haber inicial y reajustarlo según las pautas establecidas en la sentencia; se deberán abonar las diferencias retroactivas con más sus intereses desde el 18/10/2020 (dos años previos al reclamo administrativo), en el plazo del art. 22 L.24.463 mod. L.26.153. Se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 L.18.037 y se rechazó la excepción de inhabilidad de instancia. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 L.24.241 y del art. 9 L.24.463 para el caso en que su aplicación provocara una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados conforme a lo resuelto. Costas a la demandada; regulación de honorarios diferida a la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados."
2) Sobre actualización de la PBU y método de cálculo: "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale...')."
3) Sobre servicios autónomos y moratorias: "En consecuencia, este aporte fue integrado a valores actualizados al momento de la determinación de la deuda como condición para acceder al beneficio jubilatorio... Distinta es la solución que corresponde adoptar con relación a los servicios autónomos efectivamente aportados en forma concomitante con la prestación de las respectivas tareas."
4) Índices y topes: "Corresponde declarar inaplicables la Res. 56/18 y el decreto 807/16 en su caso, y disponer la utilización del mismo índice previsto en las mencionadas resoluciones nº 918/94, 63/94 y 140/95 (ISBIC) hasta el 28/02/2009 o hasta la fecha de adquisición del derecho si fuera anterior." Asimismo, "En caso de que el haber inicial recalculado arroje una suma inferior a la determinada por el organismo, deberá estarse a esta última, de modo que la mayor de ambas será la base de la movilidad a calcular."
5) Sobre movilidad y efectos de la emergencia: "Habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."
6) Sobre inconstitucionalidad de arts. cuestionados: "Por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art. 26 L.24.241] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria... Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria..."
7) Sobre intereses y retenciones: "A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses ... conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina." y "declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Votos en disidencia: no se registra voto en disidencia en la sentencia; la resolución es de autoría de la Jueza Federal Subrogante Valeria A. Bertolini y el bloque dispositvo final es el que se ejecuta.
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