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REINOSO MONICA BEATRIZ c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Acción de amparo por descuentos indebidos del artículo 9 de la ley 24.463 sobre jubilación con suplemento docente. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°10 hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 para el caso concreto y ordenó a la ANSeS liquidar el beneficio y devolver las sumas descontadas con sus intereses en 30 días.

Costas Amparo Derechos adquiridos Movilidad Anses Devolucion de descuentos Ley 24.463 art. 9 Ejecucion. No retroactividad Regimen especial docente ley 24.016

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: REINOSO MONICA BEATRIZ. Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS). Objeto: Se solicita declarar la inconstitucionalidad o inaplicabilidad de la Circular ANSeS PREV-05-0819 y, en particular, la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 respecto de su prestación previsional docente; la devolución de las sumas retenidas y la liquidación correcta del beneficio sin descuento por el mencionado artículo, con intereses y costas. Decisión: Se hace lugar a la demanda; se declara la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 para el caso concreto; se ordena a la ANSeS que, en el plazo de 30 días, liquide el beneficio conforme lo ordenado y devuelva las sumas descontadas con más sus intereses; se imponen las costas a la demandada vencida; se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "La Corte Suprema de Justicia de la Nación, se expidió en autos “Guzmán, Cristina c/ ANSeS s/ amparo
- ley 16.986", Sed del 02/03/2016 (Fallos: 339:189), donde expresamente dispuso “Que las jubilaciones por servicios docentes prestados en jurisdicción adherida al sistema nacional de previsión social como es el caso de la Provincia de Salta deben considerarse incorporadas al régimen especial de la ley 24.016 en las mismas condiciones que aquellas de los docentes nacionales según resulta del decreto 137/2005 y sus resoluciones reglamentarias 33/2005 y 98/2006 de la Secretaría de Seguridad Social.” Y “…en consecuencia, los agravios de la actora guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en el precedente "Gemelli" (Fallos: 328:2829), en el que se afirmó que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 Y 24.463 con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características.”" "En efecto, “ni el legislador ni el juez podrían, en virtud de una ley nueva o de su interpretación, arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior, ya que en ese caso el principio de la no retroactividad deja de ser una norma infraconstitucional para confundirse con la garantía de la inviolabilidad de la propiedad reconocida por la ley suprema” (cfr. CSJN sent. Del 24-3-94, “Jawetz, Alberto). Admitir la tesis contraria llevaría a una confiscación del haber de pasividad en grado que sería lesivo de derechos adquiridos, a la vez que atentaría contra la naturaleza especial del régimen en cuestión (cfr. CFSS, Sala III, sent. Del 13-4-04, “Müller, Hans Otto).” "En consecuencia, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 para el caso y ordenar al organismo previsional que abone la prestación en su totalidad, y desde los dos años previos a la interposición de la demanda, de fecha 26/06/2026 (cfr. CSJN in re “Alonso, Juan José c/ ANSeS s/ reajustes varios” ...)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión consignada en la parte resolutiva final es la del juzgador interviniente.

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