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VALLORY ANA MARIA c/ ANSES s/PENSIONES

La actora reclamó una pensión derivada del fallecimiento de su cónyuge por denegatoria administrativa. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda y ordenó a la ANSeS conceder la pensión desde el 19/03/2018, con imposición de costas y diferimiento de la regulación de honorarios.

Costas Culpa Separacion de hecho Anses Pension Ley 24.241 Ley 17.562 Interes tasa pasiva bcra Art. 82 ley 18.037 Viviuda


¿Quién es el actor?

Ana María Vallory.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la Resolución RBN-AH 00764/19 (28/03/2019) que denegó el beneficio de pensión derivado del fallecimiento del cónyuge Fernández Héctor Francisco (fallecido el 17/05/2016).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a la ANSeS que otorgue el beneficio de pensión a la actora en el término de 45 días, retrotrayendo los efectos al año previo a la solicitud, es decir desde el 19/03/2018, con más imposición de costas a la orden y diferimiento de la regulación de honorarios (ver fundamento: art. 82 ley 18.037; art. 68 CPCCN; art. 36 ley 27.423). Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- "La recta interpretación de la ley 17.562 impone al organismo previsional establecer si la peticionante fue la culpable o no de dicha separación en la medida que existan causas que justifiquen tal sospecha, mediante la fehaciente demostración de tal culpabilidad, pero resulta inadmisible presumir su existencia y someterla a la prueba diabólica de demostrar un hecho negativo: su propia inocencia. Este procedimiento se encuentra reñido con la garantía de la defensa en juicio-art. 18 de la C.N. y con el espíritu de las leyes que intentan aplicarse..."
- "Nuestro más Alto Tribunal ha señalado que 'la culpa de la cónyuge en una separación de hecho es condición para la pérdida del derecho a pensión en los términos del art. 1°, inc. “A” de la ley 17.562, sin que resulte posible fulminar con aquella sanción al peticionante inocente o cuya culpa no hubiese sido fehacientemente probada...'"
- "En tal contexto, luego de analizar los elementos de prueba anejados a la causa, no se advierte que existiera culpa de la requirente en la supuesta separación de hecho, y frente al acta matrimonial celebrada con fecha 26/12/1975, entiendo resulta desacertado por parte del ente previsional, el requerir que la actora acredite su convivencia y/o dependencia económica."
- "Por todo ello, es que corresponde revocar la resolución impugnada y ordenar a la ANSeS que conceda el beneficio de pensión a la titular, desde el año previo a su solicitud. (conf. art. 82, 2º párrafo de la ley 18.037)."
- Sobre intereses y costas: "A las sumas de carácter alimentario devengadas se adicionará el interés correspondiente a la tasa pasiva que publica el Banco Central... Las costas se imponen en el orden, atento las pretensiones incoadas y la resolución del caso. (Conf. art. 68 del CPCCN y art 36 de la ley 27.423...)." Disidencias: No se registran votos en disidencia en la sentencia analizada.

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