VALLORY ANA MARIA c/ ANSES s/PENSIONES
La actora reclamó una pensión derivada del fallecimiento de su cónyuge por denegatoria administrativa. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda y ordenó a la ANSeS conceder la pensión desde el 19/03/2018, con imposición de costas y diferimiento de la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Ana María Vallory.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la Resolución RBN-AH 00764/19 (28/03/2019) que denegó el beneficio de pensión derivado del fallecimiento del cónyuge Fernández Héctor Francisco (fallecido el 17/05/2016).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a la ANSeS que otorgue el beneficio de pensión a la actora en el término de 45 días, retrotrayendo los efectos al año previo a la solicitud, es decir desde el 19/03/2018, con más imposición de costas a la orden y diferimiento de la regulación de honorarios (ver fundamento: art. 82 ley 18.037; art. 68 CPCCN; art. 36 ley 27.423).
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- "La recta interpretación de la ley 17.562 impone al organismo previsional establecer si la peticionante fue la culpable o no de dicha separación en la medida que existan causas que justifiquen tal sospecha, mediante la fehaciente demostración de tal culpabilidad, pero resulta inadmisible presumir su existencia y someterla a la prueba diabólica de demostrar un hecho negativo: su propia inocencia. Este procedimiento se encuentra reñido con la garantía de la defensa en juicio-art. 18 de la C.N. y con el espíritu de las leyes que intentan aplicarse..."
- "Nuestro más Alto Tribunal ha señalado que 'la culpa de la cónyuge en una separación de hecho es condición para la pérdida del derecho a pensión en los términos del art. 1°, inc. “A” de la ley 17.562, sin que resulte posible fulminar con aquella sanción al peticionante inocente o cuya culpa no hubiese sido fehacientemente probada...'"
- "En tal contexto, luego de analizar los elementos de prueba anejados a la causa, no se advierte que existiera culpa de la requirente en la supuesta separación de hecho, y frente al acta matrimonial celebrada con fecha 26/12/1975, entiendo resulta desacertado por parte del ente previsional, el requerir que la actora acredite su convivencia y/o dependencia económica."
- "Por todo ello, es que corresponde revocar la resolución impugnada y ordenar a la ANSeS que conceda el beneficio de pensión a la titular, desde el año previo a su solicitud. (conf. art. 82, 2º párrafo de la ley 18.037)."
- Sobre intereses y costas: "A las sumas de carácter alimentario devengadas se adicionará el interés correspondiente a la tasa pasiva que publica el Banco Central... Las costas se imponen en el orden, atento las pretensiones incoadas y la resolución del caso. (Conf. art. 68 del CPCCN y art 36 de la ley 27.423...)."
Disidencias: No se registran votos en disidencia en la sentencia analizada.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: