LOBOS MARTA LUZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su prestación y la declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad previsional. El Juzgado Federal admitió parcialmente la demanda: ordenó ajustar el haber según la ley 27.426 para enero-febrero de 2021, tomar febrero 2021 como base para aplicar la ley 27.609 en marzo de 2021 y pagar las diferencias con intereses, además de declarar inconstitucional el art. 79 de la ley 18.037 en caso de que produzca una merma superior al 15%.
¿Quién es el actor?
Lobos Marta Luz.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se solicita el reajuste de su prestación previsional cuestionando las pautas de movilidad aplicadas y la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2 de la Ley 27.426, art. 55 de la Ley 27.541 y la ley 27.609, por entender que generan regresividad de derechos sociales. Pide la redeterminación del haber inicial y pago de sumas retroactivas.
¿Qué se resolvió?
Se admitió parcialmente la demanda y se ordenó a ANSeS que, dentro de 120 días, ajuste el beneficio de la actora liquidando el haber que hubiera correspondido conforme a la ley 27.426 en los mensuales de enero y febrero de 2021, tomando febrero de 2021 como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021; deberá abonar las diferencias generadas por la aplicación de dichas pautas desde el 05/12/2023 (dos años previos a la demanda) con los intereses correspondientes. Se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años previos a la demanda; se declaró inconstitucional el art. 79 de la ley 18.037 en la medida que provoque una merma superior al 15%; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes del fallo):
1) "El art. 1° de la ley 27.426 sustituyó nuevamente el art. 32 de la ley 24.241, disponiendo en su segundo párrafo que 'la movilidad se basará en un setenta por ciento (70%) en las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y en un treinta por ciento (30%) por el coeficiente que surja de la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), conforme la fórmula que se aprueba en el Anexo de la presente ley, y se aplicará trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año calendario'."
2) "No resulta atendible el argumento esgrimido en cuanto a que el devengamiento de la movilidad era 'mensual' pues el aumento semestral a otorgar en virtud de las disposiciones de la ley 26.417 se fijaba en dos momentos del año, marzo y septiembre; y si por cualquier motivo un beneficio se extinguía con anterioridad a esos mensuales, en modo alguno se generaba derecho al cálculo proporcional de la movilidad por las variaciones habidas hasta la baja."
3) "Tal como destacara la Sala II ... 'finalizada la emergencia, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos referidos y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609' pues 'la finalización de la suspensión conlleva a reconocer que el esfuerzo realizado por los beneficiarios fue por un tiempo determinado…'."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la sentencia analizada.
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