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MONTERO HUGO BERNABE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando reajuste y movilidad de su haber previsional por el beneficio N°15084982190, impugnando la resolución administrativa que denegó su pedido. El Juzgado Federal declaró la existencia de cosa juzgada respecto del Acuerdo Transaccional de Reparación Histórica, rechazó la demanda y reguló honorarios de la parte actora en $521.100 por 5 UMAS.

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¿Quién es el actor?

MONTERO HUGO BERNABE (parte actora)

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa que denegó la solicitud de reajuste y movilidad del haber previsional de jubilación (Beneficio N° 15084982190), con peticiones de actualización e intereses por las diferencias que se determinen; planteos de inconstitucionalidad de diversas normas (leyes 24.463, 24.241, 27.426, 27.541, decretos y resoluciones).

¿Qué se resolvió?

Se declaró la existencia de cosa juzgada con relación al Acuerdo Transaccional de Reparación Histórica previamente homologado, se rechazó la demanda interpuesta, se impusieron las costas en el orden causado y se regularon los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en $521.100 (5 UMAS), con las demás precisiones formales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "El actor adhirió al Programa de Reparación Histórica, que tramitó ante este Juzgado Federal de la Seguridad Social N°1, en los autos caratulados 'MONTERO HUGO BERNABE c/ ANSES s/ACUERDO TRANSACCIONAL' Expte N° 27147/2013/1. En dichas actuaciones se dictó sentencia de homologación con fecha 24 de abril del 2017, la cual se encuentra firme, consentida y pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, es dable destacar que, en virtud del Convenio señalado, el actor se encuentra percibiendo el reajuste de su haber por Reparación Histórica desde el mensual 05/2017." "Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 6 de la ley 27.260, el período abarcado por el Convenio suscripto, posee el efecto de cosa juzgada. La jurisprudencia ha sostenido: 'El imperio del derecho tiene entre sus pilares el respeto a la cosa juzgada incluso por aquellos a quienes afecta, así como la estabilidad de las decisiones jurisdiccionales, en la medida en que constituye un presupuesto ineludible de la seguridad jurídica es exigencia de orden público y posee jerarquía constitucional. La autoridad de la sentencia debe ser inviolable tanto con respecto a la determinación imperativa del derecho sobre el cual se requirió pronunciamiento judicial, cuanto en orden a la eficacia ejecutiva de este último'. Stamei SRL. c/ U.B.A. s/ Ordinario-20-5-93 CN Cont.Adm., Sala II." "Por todos los fundamentos dispuestos en los considerandos, es que decido el rechazo de la demanda, lo que así dispongo."
- Sobre los planteos de inconstitucionalidad: La magistrada desestimó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.426 (por aplicación del art. 7 del Código Civil y Comercial y la doctrina sobre efecto inmediato de la ley respecto de supuestos índices no consolidados) y rechazó también la impugnación contra la Ley 27.541 y normativa complementaria, por considerar que: la normativa es de orden público, la declaración de inconstitucionalidad exige manifestidad y contundencia y la delegación legislativa se desarrolló en contexto de emergencia pública y pandemia, sin que ello autorice la inaplicación indefinida de la fórmula.
- Sobre costas y honorarios: "Las costas se imponen en el orden causado, en los términos del reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Morales, Blanca Azucena c/ Anses s/ Impugnación de Acto Administrativo', de fecha 22.6.2023, que declaró la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N 157/18 y ratificó la vigencia del artículo 36 de la Ley 27.423." Asimismo, se regulan honorarios de la parte actora en $521.100 por 5 UMAS.
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en este pronunciamiento.

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