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ACUNA SILVIO TRINIDAD Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores reclamaron la inclusión del suplemento zona en sus haberes de retiro. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda, sosteniendo que el suplemento es una asignación de carácter particular vinculada al servicio activo y, por tanto, no integra el haber de retiro.

Costas Honorarios Derecho previsional Prefectura naval Haber de retiro Juzgado federal de la seguridad social Suplemento por zona Asignacion particular Rechazo de demanda. Resolucion 1459/93

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ACUNA SILVIO TRINIDAD; LOPEZ CARLOS ANTONIO; GOMEZ JORGE IGNACIO. Demandado: Ministerio de Seguridad
- Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. Objeto: Que se incorpore a los haberes de retiro el "suplemento zona" previsto por Decreto Reglamentario N° 1081/73, DISPER N° 01/99 y Resolución del Ministerio de Defensa N° 1459/93, con sus respectivos intereses, alegando que lo percibieron en actividad. Decisión: Se rechazó la demanda; se impusieron las costas en el orden causado; se regularon honorarios de la representación letrada de la parte actora en 10 UMA (equivalente a $1.042.200 a la fecha) conforme lo dispuesto por las normas citadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "I.
- La cuestión a resolver se circunscribe a determinar si los actores en su calidad de personal retirado de Prefectura Naval tienen derecho a percibir el 'suplemento zona' en sus haberes de retiro." "II.
- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Defensa, dictó la Resolución 1459/93, mediante la cual se estableció que el 'suplemento por zona' será percibido exclusivamente por aquellos agentes que deban prestar servicios en las zonas geográficas expresamente determinadas por la reglamentación, la cual amplió el alcance territorial previsto originalmente en el Decreto 1081/73, incorporando otras provincias del país." "III.
- Es importante remitirse a la postura sostenida por nuestro Máximo Tribunal al confirmar los criterios establecidos en los precedentes 'Bovarí de Díaz' y 'Villegas, Osiris' en casos análogos al presente, reafirma que el suplemento por zona solo se mantiene mientras el militar de carrera se encuentre destinado en las zonas previstas por la Resolución 1459/93. Bajo estas condiciones, resulta evidente que se trata de asignaciones de carácter provisorio, sujetas al cumplimiento de circunstancias fácticas específicas, lo que demuestra un vínculo inescindible entre el suplemento y el ejercicio activo del cargo. En consecuencia, el pago de dicho suplemento cesa automáticamente cuando finaliza la función, se accede a una vivienda fiscal o el personal es trasladado a un destino no contemplado en la reglamentación." "La Corte Suprema de Justicia ha considerado que para que una asignación sea incluida en el concepto de sueldo y, por lo tanto, deba ser trasladada al haber de retiro por haber sido otorgada con carácter generalizado, se requiere -en principio
- que la norma de creación la haya otorgado a la totalidad del personal en actividad; y excepcionalmente, en el caso en que de la norma no surja su carácter general, en la medida en que se demuestre de un modo inequívoco que la totalidad del personal en actividad de un mismo grado o de todos los grados lo percibe y que importe una ruptura de la razonable proporcionalidad que debe existir entre el sueldo en actividad y el haber de retiro. Circunstancias que no se configuran en este caso." "Por lo tanto, al tratarse de una asignación, instituida y aplicada con carácter particular, no pueden ser considerada en el concepto de sueldo y tampoco deben ser computada para determinar el haber de retiro (Fallos 323:1048). En consecuencia, no cabe más que rechazar la demanda intentada."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el texto proporcionado.

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