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NOGUERA ALBERTO ESTEBAN Y OTRO c/ MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores reclamaron que se incorpore al haber de retiro el suplemento zona creado por el Decreto 380/17 y Res. 1459/93 y el pago de diferencias retroactivas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda por corresponder aplicar la normativa al personal en actividad y no a personal retirado, y consideró que el suplemento carece de generalidad, habitualidad y permanencia exigibles para integrar el haber pasivo.

Costas Honorarios Seguridad social Prefectura naval Haber de retiro Juzgado federal de la seguridad social Suplemento por zona Decreto 380/17 Resolucion 1459/93 Generalidad habitualidad permanencia


¿Quién es el actor?

NOGUERA ALBERTO ESTEBAN y ALVEZ RAUL (personal retirado de la Prefectura Naval).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal
- Prefectura Naval Argentina.
- Objeto de la demanda: que se incorpore al haber de retiro el “SUPLEMENTO ZONA” (Decreto 380/17 y Res. 1459/93) con carácter remunerativo y bonificable, y pago de diferencias retroactivas con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda entablada por los actores; se impusieron las costas por su orden; se regularon los honorarios de la representación letrada de la parte actora en 10 UMA (equivalente a $1.042.200 a la fecha).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): • "Que el suplemento por ‘Zona’, creado mediante el Decreto 380/17 en el marco del nuevo despliegue territorial de la Policía Federal Argentina, tiene por objeto reconocer y compensar al personal que presta servicio en distintas regiones del país, considerando las particularidades operativas de cada área. Dicha medida responde a la necesidad de adecuar la estructura salarial a las condiciones específicas del servicio en el interior del país, asegurando así una mayor eficiencia en la prevención y combate del delito. Asimismo, este suplemento se inscribe dentro de una serie de disposiciones orientadas a optimizar la labor policial, en conjunto con la creación del ‘Programa de Alta Dedicación Operativa (P.A.D.O.)’ y otros incentivos, como el suplemento por ‘Función Técnica de Apoyo’ y por ‘Función Policial Operativa’, los cuales buscan garantizar una mejor gestión y operatividad de la fuerza de seguridad a nivel federal." • "Conforme a la doctrina citada, el suplemento por zona no reúne las características de generalidad, habitualidad y permanencia invocadas por la parte actora, ya que se abona únicamente al personal que desempeña sus tareas en ambientes o zonas insalubres y se encuentra limitado a las localidades fijadas como 'Puntos Geográficos' donde se encuentra destinado determinado personal militar en actividad, de acuerdo con la Resolución MD Nro. 1459/93. De lo expuesto se concluye que no asiste razón a los demandantes." • Cita jurisprudencial utilizada: "Cabe remitirse a los fundamentos y consideraciones vertidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re: 'Villegas, Osiris G. y otros c/ Estado Nacional
- Ministerio de Defensa s/ Personal Militar y Civil de las Fuerzas Armadas' y 'Bovari de Díaz, Aída y otros c/ Estado Nacional s/ Pers. Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', del 4 de mayo de 2000, en los que sostuvo que las asignaciones, instituidas y aplicadas con carácter particular y como compensaciones de ciertos gastos, en tanto participan de tal naturaleza, no pueden ser consideradas en concepto de sueldo y, por lo tanto, no deben ser computadas para determinar el haber de retiro."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el fallo; la decisión es firme en el texto de la sentencia.

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