Logo

CESPEDES MARCELINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando reajustes varios sobre su haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó al organismo recalcular el haber a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que hubiera correspondido de haberse aplicado la ley 27.426, confirmando el resto de lo resuelto y difiriendo para ejecución varios planteos de inconstitucionalidad y la aplicabilidad de “Villanustre”.

Costas Honorarios Movilidad Anses Tasa pasiva bcra Reajustes Prestacion basica universal Ley 27.426 Inconstitucionalidad diferida Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020


¿Quién es el actor?

Cespedes Marcelina.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios del haber previsional, cuestionamiento de índices y leyes de movilidad (entre ellas 27.426, 27.541 y 27.609), actualización de la Prestación Básica Universal, tasa de interés y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y ordenó a ANSeS que reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiera correspondido de haberse aplicado la ley 27.426; confirmó la sentencia en lo demás; diferió para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609, los bonos de refuerzos extraordinarios y la aplicación del precedente “Villanustre”; impuso costas a la demandada vencida; reguló honorarios por la Alzada en 30% de lo fijado en primera instancia y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) “En virtud de lo expuesto, propongo: 1 ) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Confirmarla en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 3 ) Ordenar al organismo exigido que reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2.021 con la diferencia de lo que resulte entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 que fijan la movilidad durante el período suspendido y la movilidad que le hubiera correspondido de haber aplicado la ley suspendida 27.426, igual al mes 4 ) Diferir el tratamiento de la ley 27.609 y los bonos de refuerzos extraordinarios para la etapa de ejecución 4 ) Costas de ambas instancias a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º de Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ...); 5 ) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su trabajo en primera instancia con más el IVA en caso de correspondiente (art. 30 primer párrafo Ley 27.423);6 ) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.” 2) “En cuanto a las costas de ambas instancias las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Excma. CSJN in re: ‘Gentile Fioravanti Pedro c/ANSeS s/Reajustes Varios’, Sent. Fecha 8/10/2024, Expte. CSS Nº 96499/2010).” 3) “En relación con el art. 2 de la Ley 27426, recientemente el Máximo Tribunal de Justicia de la Nación, se ha expedido ... en fecha 4 de diciembre de 2025 en donde revocó la inconstitucionalidad decretada por la Sala III de esta Cámara.”
- Disidencias: no existen votos en disidencia; los tres jueces adhirieron al acuerdo que contiene la resolución final.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar