ALVARENGA EDGARDO ELISEO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajustes varios contra ANSeS sobre cálculo de haber previsional y componentes (PBU, topes, impuesto a las ganancias y prescripción). La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, diferenció para ejecución la cuestión de inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241 y confirmó lo demás, imponiendo costas a ANSeS y regulando honorarios de Alzada.
¿Quién es el actor?
ALVARENGA EDGARDO ELISEO.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional, incluyendo aplicación de índices (Decreto 807/2016, Resolución 56/2018, Ley 27.260), tratamiento de la Prestación Básica Universal (PBU), declaración de inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 y del art. 26 de la Ley 24.241, impuesto a las ganancias, prescripción y tasa de interés. Fecha de adquisición del beneficio: 24/07/2017.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada, diferenció el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia, confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás objeto de agravios, impuso costas de Alzada a la demandada vencida y reguló honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA. Se ordenó devolver las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS y se confirma lo dispuesto en la instancia de grado."
"En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN “Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios” sentencia del 6 de agosto de 2015”), en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."
"Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la ley 24241 para la etapa de ejecución de la sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar, con el debido rigor judicial, la existencia de un eventual perjuicio concreto derivado de su aplicación, permitiendo así una valoración precisa de sus efectos en el caso en cuestión. En consecuencia, se revoca la sentencia de grado."
Además, la Cámara se remitió a la doctrina de la CSJN sobre el impuesto a las ganancias y la prescripción bienal (arts. 82 y 83 L.18.037), y aplicó la doctrina de la CSJN en "Morales Blanca Azucena c/ ANSeS" para condenar en costas a la demandada.
- Votos: El voto que antecede (Dra. N. C. Dorado) contiene la fundamentación y propone la solución que por unanimidad (los Dres. Fantini y Carnota adhieren) integra la resolución. No existieron disidencias.
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