Logo

ALIJA HAROLDO ARIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales y cálculo del haber inicial contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, diferió para ejecución el examen de la inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241 y confirmó lo demás; impuso costas de Alzada por su orden.

Costas de alzada Anses Haber inicial Reajustes varios Ley 26.417 Prestacion basica universal (pbu) Resolucion 140/95 Inconstitucionalidad art. 26 ley 24.241 Dnu 807/2016 Topes art. 9 inc.3 ley 24.463


¿Quién es el actor?

ALIJA HAROLDO ARIEL.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios relativos al cálculo del haber inicial de pensión derivada (aplicación de índices de actualización de remuneraciones, componente PBU, aplicación de decretos y leyes posteriores como Ley 27.260, DNU 807/2016, Resolución ANSeS 56/2018, Ley 27.541; impugnación de topes del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463; inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241; impuesto a las ganancias; costas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada conforme sus considerandos, difirió el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución, confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás que fue materia de agravios, ordenó costas de Alzada por su orden y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En lo relativo a los agravios que giran en torno al método de actualización de las remuneraciones para la determinación del haber inicial, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en los autos “Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” (Fallos 332:1914) doctrina que fue ratificada en la sentencia “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” de fecha 18 de diciembre de 2018. En dichos precedentes la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción –promedio general, personal no calificado–, utilizado por la Resolución 140/95 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, sin limitación temporal alguna." 2) "Conforme lo expuesto, las remuneraciones consideradas a los fines del cálculo del haber inicial deberán actualizarse en el marco de lo resuelto por la CSJN en autos “Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417, fecha a partir de la cual será aplicable el mecanismo de actualización previsto en el art. 2 de Ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del derecho." 3) "Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la ley 24241 para la etapa de ejecución de la sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar, con el debido rigor judicial, la existencia de un eventual perjuicio concreto derivado de su aplicación, permitiendo así una valoración precisa de sus efectos en el caso en cuestión." 4) "En cuanto a la aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 807/16 y Resolución S.S.S. 6/16, no puede tener favorable acogida, toda vez que el actor adquirió su beneficio previsional con anterioridad a la fecha establecida en el art. 5 del primero (alta a partir del mensual agosto 2016)."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan Alberto Fantini se manifestó en disidencia parcial respecto del tratamiento ligado a la Ley 27.541 y los decretos dictados en su consecuencia, proponiendo revocar en ese punto lo dispuesto en la instancia de grado; sin embargo, por mayoría la solución adoptada fue la transcripta en la parte resolutiva.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar