DANERI ADELA MATILDE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la actora reajuste de haber previsional y declaración de inconstitucionalidad de normas y bonos. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó a ANSeS reajustar el haber a enero de 2021 conforme diferencia entre lo percibido por los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que hubiera correspondido aplicando la ley 27.426, con posterior aplicación de la movilidad fijada en la ley 27.609; además confirmó lo demás, diferió cuestiones de inconstitucionalidad para ejecución y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
DANERI ADELA MATILDE.
¿A quién se demanda?
ANSeS (organismo previsional).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional; impugnación de parámetros de actualización, aplicación de índices, declaración de inconstitucionalidad de normas y tratamiento de bonos/refuerzos y aplicación del precedente “Villanustre”.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y la confirmó en lo demás; ordenó a ANSeS que reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiera correspondido de haberse aplicado la ley 27.426 (igual al mes de febrero) y desde entonces aplicar la movilidad contemplada en la ley 27.609; diferir para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609, de los bonos de refuerzo extraordinario y del precedente “Villanustre”; costas de ambas instancias a la demandada vencida; regular honorarios conforme ley 27.423; devolución de autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) “En razón de lo expuesto, se confirma lo decidido en cuanto a este punto y se ordena al organismo exigido que reajuste el haber previsional del actor a enero de 2021 con la diferencia de lo que resulte entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 que fijan la movilidad durante el período suspendido y la movilidad que le hubiera correspondido de haber aplicado la ley suspendida 27.426, igual al mes de febrero y desde ahí en adelante, la movilidad contemplada en la ley 27.609.”
2) “En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 (conf Fallo: CSJN "Rapisarda José León c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, Sent. Fecha 06/08/2015, R. 680. XLVI. RHE ) en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredita que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente.”
3) “En lo que respecta al planteo de inconstitucionalidad referido a la ley 27.609 y de los bonos de refuerzo extraordinario otrogados por el P.E.N., este Tribunal se pronunció en los autos: : ‘WALD ALICIA GRACIELA c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS’ … por ende, corresponde diferir su tratamiento para la etapa de ejecución.”
- Disidencias: No surge disidencia en la decisión mayoritaria; constan adhesiones con salvedades en relación al art. 55 de la ley 27.541 por parte de los vocales, pero el acuerdo fue el transcripto en la parte resolutiva.
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