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MELGAREJO PRIMITIVO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamación por reajustes previsionales promovida contra ANSeS por el actor Melgarejo Primitivo. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue objeto de agravios y ordenó costas de alzada por su orden, con devolución de actuaciones al juzgado de origen.

Costas de alzada Anses Prestacion basica universal Topes Reajustes varios Ley 27.423 Seguridad social. Confiscatoriedad 15% Inconstitucionalidad art. 9 inc.3 ley 24.463 Melgarejo primitivo

Actor: Melgarejo Primitivo. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto de la demanda: Acción por reajustes varios de haber previsional (reajustes y sus componentes, incluido PBU), con discusión sobre aplicación de topes, Prestación Básica Universal y tratamiento del impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; impuso costas de alzada por su orden conforme al art. 36 Ley 27.423 y ordenó devolver las actuaciones al Juzgado de origen. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la Fecha de Adquisición de Beneficio del actor es el 12/06/2016, en vigencia de la Ley 24.241." "En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado." "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN “Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios” sentencia del 6 de agosto de 2015”), en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado." Citas textuales relevantes incluidas en el voto: "… resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Fallos: 307:1985; 312:194, entre muchos otros" (cita del precedente "Actis Caporale, Loredano"). Votos: El voto de la Dra. NORA C. DORADO expone los fundamentos y propone confirmar; los Dres. JUAN A. FANTINI y WALTER F. CARNOTA adhieren. No existe disidencia.

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