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ROMERO ASCENCION c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra ANSeS por reajustes varios de su haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó reajustar el haber a enero de 2021 abonando la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que hubiera correspondido de haberse aplicado la ley 27.426 (con aplicación de la ley 27.609 desde marzo 2021), además de diferir para ejecución la cuestión de inconstitucionalidad de la ley 27.609 y del precedente “Villanustre”.

Honorarios Costas de alzada Anses Villanustre Movilidad previsional Reajustes varios Ley 27.609 Ley 27.426 Inconstitucionalidad diferida Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ROMERO ASCENCION. Demandado: ANSeS (organismo demandado). Objeto: Reajustes varios del haber previsional y actualización de la movilidad aplicable (cuestiones sobre aplicación de normas y decretos que suspendieron la movilidad y el modo de cálculo del haber inicial). Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada, confirmó el resto de lo resuelto por el a quo y ordenó al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, igual al mes de febrero y desde ahí en adelante aplicar la movilidad contemplada en la ley 27.609; además diferió para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y el precedente “Villanustre”; impuso costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios (30% de la suma fijada en primera instancia más IVA si corresponde). Se devolvieron las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): 1) “Razones de economía procesal aconsejan remitirse a dichos precedentes a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, por lo que corresponde ratificar lo resuelto por el a quo en torno a la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo de la PC y PAP, con arreglo al índice que contempla la Resolución 140/95 de la ANSeS.” 2) “En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado.” 3) “En lo que respecta al planteo de inconstitucionalidad referido a la ley 27.609, este Tribunal se pronunció en los autos: : ‘WALD ALICIA GRACIELA c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS’… por ende, corresponde diferir su tratamiento para la etapa de ejecución.” 4) Propuesta mayoritaria (adoptada): “1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Confirmarla en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 3) Ordenar al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la actora a Enero de 2.021 con la diferencia de lo que resulte entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020…; 4) Diferir el tratamiento de inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; 5) Diferir el tratamiento del precedente de la CSJN ‘Villanustre’; 6) Costas de Alzada a la demandada vencida…; 7) Regular los honorarios…; 8) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.”
- Disidencias: No se registra voto en disidencia que modifique la solución adoptada por la mayoría; los tres miembros del acuerdo (Dorado, Carnota y Fantini) adhirieron al decisorio mayoritario, con matizaciones respecto del art. 55 de la ley 27.541 señaladas por Carnota y Dorado, pero sin afectar la parte resolutiva adoptada por la mayoría.

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