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VERGARA JOSE ADOLFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Vergara promovió demanda contra ANSeS por reajustes varios del haber previsional y cuestionamientos sobre aplicación de índices y descuentos. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, diferió el tratamiento del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución, confirmó lo demás, impuso costas a ANSeS y reguló honorarios a favor de la actora.

Intereses Costas Honorarios Inconstitucionalidad Anses Reajustes Pbu Decreto 807/2016 Ley 24.463 art.9 inc.3 Ley 24.241 art.26


¿Quién es el actor?

VERGARA JOSE ADOLFO.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios sobre el haber previsional; impugnación de la aplicación de índices (Decreto 807/2016, Ley 27.260, Resolución ANSeS 56/2018), tratamiento de la Prestación Básica Universal, aplicación del art. 26 de la Ley 24.241, topes previstos en Ley 24.463, impuesto a las ganancias, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos; se diferirá el tratamiento del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución; se confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; se impusieron las costas de Alzada a la demandada vencida y se regularon los honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA, devolviéndose las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En función de ello, si bien en el caso a consideración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Blanco Lucio Orlando” no resultaba de aplicación el Decreto 807/16 sino la Resolución 56/18 (por tratarse de un beneficio con fecha de cese anterior a la consignada en el art.5 –1/8/16–) los fundamentos argüidos por el Superior Tribunal para declarar inválida la resolución 56/18 resultan ajustados para efectuar el análisis constitucional del Decreto 807/16. Allí el Tribunal Supremo puso especial énfasis en la siguiente reflexión: “...no puede admitirse el ejercicio de una potestad de exclusivo resorte del Poder Legislativo Nacional, ejecutada por ese departamento del Estado desde el año 2008 en dos oportunidades (leyes 26.417 y 27.426) (…), que por lo expuesto es el Congreso Nacional en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular, el que deberá establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en juego, toda vez que se trata de un componente decisivo para asegurar la vigencia de los derechos consagrados en el artículo 14 bis de la Ley Fundamental”." "Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la ley 24241 para la etapa de ejecución de la sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar, con el debido rigor judicial, la existencia de un eventual perjuicio concreto derivado de su aplicación, permitiendo así una valoración precisa de sus efectos en el caso en cuestión. En consecuencia, se revoca la sentencia de grado." "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN “Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios” sentencia del 6 de agosto de 2015”), en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres jueces adhirieron al mismo voto.

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