LONGARZO ADRIAN HUGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamación previsional por reajustes y determinación de haber inicial y movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, confirmó la sentencia de primera instancia, ordenó costas a la demandada vencida y fijó honorarios de Alzada en 30% de lo anterior, difiriendo cuestiones de inconstitucionalidad para la ejecución.
¿Quién es el actor?
LONGARZO ADRIAN HUGO.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamos por reajustes varios; determinación y actualización del haber inicial; impugnaciones vinculadas a índices de actualización, aplicación de decretos y leyes (entre ellas Ley 27.609, Ley 27.541), topes previstos en Ley 24.463 y cuestión relativa al impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; se impusieron las costas de Alzada a la demandada vencida conforme doctrina de la CSJN (Morales Blanca Azucena); se regularon honorarios de la representación letrada de la actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de lo fijado por su actuación en la instancia anterior más IVA; y se devolvieron las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes de la sentencia):
1) Sobre método de actualización del haber inicial: “En lo relativo a los agravios que giran en torno al método de actualización de las remuneraciones para la determinación del haber inicial, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en los autos ‘Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios’ (Fallos 332:1914) doctrina que fue ratificada en la sentencia ‘Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios’… corresponde ratificar lo resuelto por el a quo en torno a la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo de la PC y PAP, con arreglo al índice que contempla la Resolución 140/95 de la ANSeS.”
2) Sobre Ley 27.609 y DNU 274/2024: “A la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución... En consecuencia, corresponde adoptar idéntica solución que con la ley 27.609. Consecuentemente, se difiere el análisis del DNU 274/2024 para la etapa de ejecución de sentencia, donde podrá evaluarse su real incidencia en la cuantía del haber.”
3) Sobre topes de la Ley 24.463 (Actis Caporale): “En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 … en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal…
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado.”
- Disidencia: El Dr. Juan Alberto Fantini expresó disidencia respecto del tratamiento relativo a la Ley 27.541 y decretos conexos, disponiendo revocar lo resuelto en grado sobre ese punto; en lo demás adhirió o aceptó la confirmación. Sin embargo, la decisión de la Cámara fue la reseñada arriba (mayoría Dorado y Carnota).
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