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FLORES ELIDA ZULEMA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamación de reajustes previsionales contra ANSES por aplicación de pautas de movilidad y decretos emergentes. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, confirmó la sentencia de grado, ordenó el pago de las diferencias correspondientes para enero y febrero de 2021 y condenó en costas a la demandada conforme a la doctrina de la CSJN.

Costas Honorarios Apelacion Seguridad social Movilidad previsional Morales blanca azucena Ley 27.609 Anses. Dnu 274/2024 Prescripcion (arts. 82 y 83 ley 18.037)


¿Quién es el actor?

FLORES ELIDA ZULEMA (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo de reajustes varios de haberes previsionales, impugnación de la aplicación de la Ley 27.609 y decretos relativos a la movilidad, y cuestiones vinculadas a la prescripción, impuesto a las ganancias y costas.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; se impusieron costas de Alzada a la demandada conforme la doctrina de la CSJN en "Morales Blanca Azucena c/ ANSeS"; se regularon honorarios por la actuación ante la Alzada en el 30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA; y se devolvieron las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En cuanto a los planteos efectuados por la parte demandada relacionados con la Ley 27.541 y los decretos dictados sucesivamente, cabe mencionar que me he expedido al respecto en los autos 'Rojas Roberto Oscar C/ ANSeS S/ Reajustes Varios', Expte. Nº 10738/2021, Sent. fecha 18/09/2023 y 'Carabajal, Nelida Ester c/ANSeS s/Reajustes Varios' (Expte. Nro. 12970/2021), por lo que habré de remitirme a lo allí esbozado en honor a la brevedad y celeridad procesal. En este orden, corresponde confirmar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021." "Ahora bien, la Constitución Nacional garantiza la movilidad de los haberes previsionales en su artículo 14 bis. La Corte ha señalado reiteradamente que el art. 14 bis de la Constitución Nacional garantiza la movilidad de las jubilaciones dejando librada a la prudencia legislativa la determinación del método ... En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución." "En virtud de lo expuesto, propongo confirmar lo decidido por el Juez de grado... Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini manifestó disidencia parcial respecto de la cuestión vinculada a la Ley 27.541 y decretos dictados en su consecuencia; expresó: "En consecuencia, revoco lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto a este punto." No obstante, esa posición quedó en minoría y la mayoría confirmó la sentencia de grado en los términos consignados.

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