CATS INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSES por reajustes varios de haberes previsionales y cuestionamientos a topes, aplicación de leyes y retenciones. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el pronunciamiento apelado, ordenó costas de Alzada por su orden y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
¿Quién es el actor?
CATS INES.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales; redeterminación del haber inicial y pago de sumas retroactivas; impugnaciones respecto de la aplicación de Ley 27.541, Ley 27.609 y decretos, topes (art. 9 ley 24.463), impuesto a las ganancias, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; costas de Alzada por su orden en atención a las particularidades de la causa (art. 36 Ley 27.423); devolver las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En cuanto a los planteos efectuados por la parte demandada relacionados con la Ley 27.541 y los decretos dictados sucesivamente, cabe mencionar que me he expedido al respecto en los autos “Rojas Roberto Oscar C/ ANSeS S/ Reajustes Varios”, Expte. Nº 10738/2021, Sent. fecha 18/09/2023 y “Carabajal, Nelida Ester c/ANSeS s/Reajustes Varios” (Expte. Nro. 12970/2021), por lo que habré de remitirme a lo allí esbozado en honor a la brevedad y celeridad procesal. En este orden, corresponde confirmar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021."
"Finalmente, ante la insuficiencia demostrada por el esquema de movilidad de la Ley 27.609, el Poder Ejecutivo dictó el DNU Nº 274/2024, publicado el 25 de marzo de 2024. Este decreto introdujo una modificación sustancial en la normativa, sustituyendo el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y disponiendo que los haberes previsionales se ajusten mensualmente de acuerdo con las variaciones del nivel general del índice de precios al consumidor nacional publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) conforme la fórmula que como Anexo forma parte integrante de la norma. ... En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución."
"Con relación al agravio que gira en torno al art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Actis Caporale, Loredano”, (Fallos: 323:4216) '… resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria...' En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463, en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."
"Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. 'Spitale, Josefa Elida', Fallos, 327:3721; ratificado in re 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios', sentencia del 18/04/2017, Fallos: 340:483.)."
- Voto en disidencia: El Dr. Juan Alberto Fantini disintió parcialmente: revocó lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto al punto relativo a la ley 27.541 y decretos dictados en su consecuencia (propuso revocar en ese punto), aunque adhirió en lo demás y la mayoría confirmó la resolución de grado.
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