REGALINI HORACIO OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Regalini promovió demanda contra ANSeS por reajustes varios del haber previsional reclamando actualización de remuneraciones y movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado —ordenando el reajuste del haber a enero de 2021 por la diferencia entre lo percibido por los decretos de movilidad de 2020 y la que hubiera correspondido aplicar la ley 27.426 para enero-febrero 2021, y desde marzo aplicar la ley 27.609—, confirmó el resto y diferió para ejecución el examen de la constitucionalidad de la ley 27.609 y del decreto 274/24.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Regalini Horacio Oscar.
Demandado: ANSeS (organismo previsional).
Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional, impugnación de metodología de actualización de remuneraciones (art. 3 Ley 27.426), pedidos de inconstitucionalidad de normas (leyes 27.426, 27.541, 27.609 y decretos conexos) y cuestionamiento de movilidad aplicada por decretos de 2020; además impugnaciones sobre PBU, tasa de interés, prescripción y costas.
Qué se resolvió (decisión de la Cámara): Se revocó parcialmente la sentencia apelada y se confirmó en lo demás. Se ordenó al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley 27.426 (igual al mes de febrero) y desde ahí en adelante aplicar la movilidad contemplada en la ley 27.609; se difirió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y del decreto 274/24 para la etapa de ejecución; costas a la demandada vencida; honorarios de alzada fijados en el 30% de lo que se fije en primera instancia más IVA si corresponde; devolución de actuaciones al juzgado de origen.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "En lo que respecta al planteo de inconstitucionalidad referido a la ley 27.609, este Tribunal se pronunció en los autos: : “WALD ALICIA GRACIELA c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS” Expte. Nº 26695/2024, enviado. Fecha 19/08/2025 , a cuyos fundamentos corresponden extensivos a los presentes, por ende, corresponde diferir su tratamiento para la etapa de ejecución."
- "En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado."
- "Por lo tanto, si la comparación entre la actualización de las remuneraciones mediante el ISBIC arrojara montos superiores a la aplicación del RIPTE para el periodo anterior a febrero de 2009 inclusive, cuyo resultado signifique una disminución confiscatoria y regresiva deberá aplicarse la metodología que mejor resguarde la integralidad, proporcionalidad y sustitutividad del haber previsional con relación a los ingresos activos. En consecuencia, las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, en caso de resultar más favorable, se ajustarán por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción(ISBIC), por lo que resulta inaplicable para este periodo el índice dispuesto por el art. 3 de la ley 27.426. Para el periodo posterior, deberá estarse a lo dispuesto por el art. 3 de la ley 27.426 y cctes."
Disidencias: No se registra voto en disidencia; los tres jueces adhirieron al acuerdo mayoritario salvo matices explicados en los votos individuales, pero la parte dispositiva consigna la decisión de la mayoría.
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